Economía
Ley prohíbe estas actuaciones en parqueaderos de conjuntos residenciales: puede salir muy caro
No todas las directrices tienen que ver con vehículos. Ojo con su bolsillo.


La propiedad horizontal es un régimen legal en Colombia que regula la convivencia y administración de edificios, conjuntos residenciales y otros espacios donde coexisten áreas privadas, como apartamentos o casas, y también zonas comunes (como pasillos, parqueaderos, salones o jardines).
Muchas personas viven bajo este modelo porque permite acceder a viviendas en entornos organizados, con servicios compartidos y normas claras de convivencia.
Este tipo de agrupación está regulada por la ley 675 de 2001, que establece normas básicas para garantizar la buena convivencia, la administración de zonas comunes, además de la toma de decisiones para habitantes.

Entre los aspectos que cubre la legislación se encuentra el uso de zonas comunes, ascensores, zonas verdes, apartamentos, parqueaderos, entre otros. Esta norma precisa tres categorías para los parqueaderos.
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Los privados, son de uso exclusivo del propietario quien los adquirió junto con el apartamento; los comunes, que son los que pueden ser usados por todos, pero no están asignados a nadie concretamente sino que se asignan de manera regular; y los de visitantes, que están asignados de manera temporal a quienes visitan las instalaciones.
Pese a ello, la legislación colombiana prohíbe varias actuaciones de los propietarios y habitantes sobre los parqueaderos. Uno de ellos es el que respecta al uso de parqueaderos privados, dado que el uso de estos parqueaderos es de manera autónoma. Es decir, no pueden ser usados por nadie más sin autorización del propietario.

Adicional a ello, la norma también prohíbe que los habitantes del conjunto ocupen frecuentemente o de manera sistemática los parqueaderos de visitantes, como si fueran propios. Esta práctica puede limitar la capacidad de los mismos dentro del conjunto y acarrear sanciones.
La norma también explica el cobro que se hace por el uso de parqueaderos de visitantes. Esta precisa que aunque no está prohibido por ley, lo cierto es que el cobro debe ser aprobado en la Asamblea de Copropietarios, además de contar con un respaldo mayoritario.
Otro de los temas respecta a las reparaciones dentro del parqueadero. Aunque no es una prohibición expresa en la ley, lo cierto es que si se estipula en algunos reglamentos de propiedad horizontal.

Esto se hace para evitar derrames de líquidos, riesgos de incendio, contaminación ambiental. Es clave que siempre lea los reglamentos de su conjunto, pues estos pueden variar dependiendo de la copropiedad.