Impuestos

MinHacienda se alista para cambiar por decreto la retención en la fuente. Esto es lo que se cocina

En un proyecto de decreto que fue publicado para consulta ciudadana, están las propuestas de modificación. ¿El Gobierno puede hacerlo?

14 de abril de 2025, 6:25 p. m.
Retefuente
Ilustración retención en la fuente 2024 | Foto: Semana

Uno de los impuestos más rendidores mes a mes, según los reportes de la Dian, es el de la retención en la fuente, que no es otra cosa que el pago anticipado (por cuotas) del impuesto de renta que se aporta en la segunda mitad del año.

A través de un proyecto de decreto que ya está a la luz pública, para que los colombianos hagan comentarios y finalmente termine siendo norma, el Ministerio de Hacienda busca ajustar las reglas en relación con la retención en la fuente.

Germán ávila Ministro de Hacienda
Germán Ávila, ministro de Hacienda. | Foto: juan carlos sierra-semana

Esto es lo que buscan modificar

En el documento se incluye un paquete de cambios, entre los cuales están:

  1. ¿Cuándo no se practica retención en la fuente? No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos UVT. Esa Unidad de Valor Tributario es para 2025 de 49.799 pesos, con lo cual los pagos alrededor de 100.000 pesos no tendrían retefuente.
  2. Sustitución del artículo 1.2.4.6.7. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. En la propuesta de normativa se plantea la sustitución de dicha norma, la cual, con los cambios, quedaría así: “Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1,5 %).”
  3. Retención en la fuente Café. En las compras de café pergamino o cereza. No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de setenta UVT.
  4. Compra de oro. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del dos coma cinco por ciento (2,5 %) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.”
  5. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1.2.6.6 son autorretenedores.
Proyecto de decreto para modificar la Retención en la Fuente
Proyecto de decreto para modificar la retención en la fuente. | Foto: Proyecto de decreto para modificar la Retención en la Fuente

¿Se puede modificar por decreto?

SEMANA consultó a expertos tributarios, entre ellos Miguel Fandiño, de la firma Price WaterHouse Cooper, y señalaron que el Gobierno sí podría hacer esas modificaciones que, en principio, dan la idea de que se requeriría una ley que pase por el Congreso de la República. No obstante, el Artículo 365 del Estatuto Tributario le confiere esas facultades al Gobierno, ratificó el especialista en el tema.