Economía

MinTrabajo responde a Jaime Cabal, presidente de Fenalco, por su decisión de no participar en negociación del salario mínimo

La misiva fue elaborada por el ministro Antonio Sanguino.

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12 de diciembre de 2025, 1:02 a. m.
Fuerte crítica de Jaime Cabal al posible aumento del salario mínimo.
Jaime Cabal no asistirá a la mesa de negociación del salario mínimo. | Foto: Montaje El País: Esteban Vega La Rotta-Semana/ 123 RF

En la tarde del jueves 11 de diciembre, el Ministerio de Trabajo respondió a una carta enviada por el presidente de Fenalco, Jaime Cabal, quien manifestó su intención de no participar en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en su rol de representante de la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco. | Foto: Fenalco / Cortesía

Junto a esto, la cartera destacó las bases mediante las cuales se ha convocado a la mesa de negociación del aumento del salario mínimo del año 2026.

“Ha sido una decisión genuina del Gobierno nacional, en estricto cumplimiento de la Constitución y de la Ley 278 de 1996, convocar al espacio de diálogo social y concertación, con el propósito de analizar técnicamente los elementos macroeconómicos que permitan la toma de decisiones y la presentación de propuestas de los trabajadores y de los empleadores. Dicho mandato constitucional incluye asegurar condiciones laborales dignas y una remuneración mínima, vital y móvil, conforme lo estipulan los artículos 25 y 53 de la Constitución Política”.

La carta responde a las razones planteadas por Cabal para su no asistencia a las reuniones en las cuales se busca llegar a un acuerdo para determinar el porcentaje en el que subirá el salario mínimo.

“Es importante subrayar que ni el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, ni el Ministerio del Trabajo han anunciado cifras de incremento salarial, precisamente porque se respeta la dinámica propia del proceso de concertación y la orientación institucional. La jurisprudencia nacional, en especial la Sentencia T-426 de 1992, reconoce la necesidad de proteger el poder adquisitivo del salario como un criterio orientador de la discusión”, destaca MinTrabajo.

Por otra parte, la cartera de Trabajo señala que la ausencia de Fenalco priva de interlocución a los tenderos y pequeños comerciantes del país en una discusión de gran relevancia para su actividad económica.

Salario mínimo 2026
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, respondió a Jaime Cabal. | Foto: Ministerio de Trabajo / Cortesía

Además, destaca que el incremento del salario mínimo impacta directamente la capacidad de consumo de los trabajadores, quienes constituyen una parte esencial de la demanda del comercio minorista.

“Los tenderos y pequeños comerciantes tienen derecho a incidir en los espacios dispuestos para construir conjuntamente el futuro de su sector y del país, a través de las expresiones organizativas que no los priven de estos espacios. Por ello, resulta fundamental que este sector esté representado en los escenarios institucionales y constitucionales donde se adoptan decisiones que los afectan”, puntualiza MinTrabajo.

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