La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) lanzó una advertencia contundente a Colombia por las deficiencias persistentes en su marco para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros, según el Informe de Fase 4 del Grupo de Trabajo sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales, publicado recientemente.
El documento señala que el país debe actuar con urgencia para corregir fallas estructurales y expresa su preocupación por un desenganche progresivo de Colombia frente a sus compromisos asumidos en la Convención Antisoborno de la Ocde. Aunque se reconoce que Colombia ha logrado imponer por segunda vez una sanción administrativa a una persona jurídica por soborno internacional, el informe subraya que nunca se ha intentado procesar penalmente a una persona natural, mientras que los niveles de detección siguen siendo bajos.

La Ocde también alerta sobre la escasa coordinación y uso limitado de los mecanismos de asistencia judicial internacional, así como los riesgos para la independencia de las investigaciones y los procesos judiciales, aspectos que, según el organismo, aún no han sido debidamente atendidos. A esto se suma una de las preocupaciones más reiteradas: la ausencia histórica de un sistema integral de protección a denunciantes, lo que debilita la detección de estos delitos. El informe advierte, además, una fuerte fragmentación institucional entre las entidades encargadas de detectar, investigar y sancionar el soborno transnacional.
Entre sus recomendaciones, el Grupo de Trabajo —integrado por 46 países— insta a Colombia a retomar activamente su participación en los trabajos del organismo, fortalecer la coordinación entre la Fiscalía General y la Superintendencia de Sociedades, permitir que las investigaciones se abran con base en solicitudes de cooperación internacional, garantizar la independencia de fiscales e investigadores e implementar de manera urgente un marco robusto de protección a denunciantes.

Pese al panorama crítico, la Ocde destaca algunos avances. Bancóldex cumplió las recomendaciones pendientes de fases anteriores y el país ha fortalecido los controles antilavado y los regímenes sancionatorios al sector privado, lo que podría mejorar la detección de sobornos internacionales.
Colombia deberá presentar en diciembre de 2026 un plan de acción para atender las recomendaciones prioritarias y rendir cuentas sobre su implementación ante la Ocde en diciembre de 2027.
Recomendaciones
Para mejorar la batalla del país contra el soborno trasnacional, el Grupo de Trabajo de la Ocde le recomienda al país garantizar su asistencia regular a las reuniones sobre el tema y aplicar la normativa vigente, además que las agencias y ministerios competentes recolecten, conserven y evalúen de manera sistemática, y consideren publicar, datos sobre los reportes de soborno transnacional que impliquen funcionarios públicos, con el fin de permitir una evaluación de la efectividad de los distintos canales de denuncia.
“Teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación es la autoridad competente para las investigaciones y procesos penales contra personas naturales, mientras que la Superintendencia de Sociedades es la entidad administrativa encargada de investigar y sancionar a las personas jurídicas en casos de soborno transnacional, las capacitaciones deben orientar claramente a los funcionarios sobre los canales de reporte correspondientes. Estos lineamientos deberán incluir, entre otros aspectos, información detallada sobre los tipos de conductas ilícitas que pueden enfrentar los funcionarios, cómo y dónde detectarlas, las acciones que deben emprender cuando tengan conocimiento de ellas y las protecciones disponibles para quienes reporten, teniendo en cuenta que actualmente Colombia no cuenta con un sistema de protección a denunciantes”, asegura el reporte.

Los expertos de la Ocde también proponen que el país garantice que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita lineamientos escritos claros y brinde capacitación a las misiones diplomáticas sobre el tipo de asistencia que pueden ofrecer a personas naturales o jurídicas colombianas que sean objeto de solicitudes de soborno en el marco de transacciones comerciales internacionales.









