Economía

Ojo con popular práctica de administradores en conjuntos de apartamentos: no está permitido por ley

La actuación está prohibida desde hace varias décadas.

11 de febrero de 2025, 6:06 p. m.
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Esta es la actuación no permitida en el régimen de propiedad horizontal. | Foto: Getty Images

La propiedad horizontal es un régimen de propiedad en el que varias personas son dueñas de unidades privadas dentro de un mismo edificio o conjunto, mientras que comparten la propiedad y el mantenimiento de las áreas y bienes comunes. Este modelo es común en edificios de apartamentos, condominios, oficinas y conjuntos residenciales.

Desde hace varios años, este tipo de régimen ha ido aumentando su presencia en el país, con la construcción de nuevos proyectos inmobiliarios en edificios.

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La propiedad horizontal es uno de los régimenes más comunes en Colombia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Entre las características de este tipo de propiedad está, por ejemplo, que cada propietario tiene derecho exclusivo sobre su unidad, sea un apartamento, oficina, local. Además, todos los propietarios comparten la propiedad y el mantenimiento de espacios comunes.

Cada grupo de residencias que son de propiedad horizontal cuentan con un administrador, quien es la persona o empresa encargada de la gestión y mantenimiento de las áreas comunes de un edificio o conjunto residencial. Su función principal es velar por el buen funcionamiento de la copropiedad, garantizando el cumplimiento del reglamento interno y las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios.

Entre sus responsabilidades están la recolección de cuotas de administración, la elaboración del presupuesto anual, la ejecución de obras de mantenimiento y la solución de problemas operativos.

Propiedad horizontal
La propiedad horizontal está presente en apartamentos, oficinas y otro tipo de inmuebles. | Foto: Propiedad horizontal

Existe una práctica que se ha vuelto común entre los administradores de los conjuntos residenciales y que, según la ley, no estarían permitidos en ningún caso. Esta práctica se da cuando los administradores, al ver una infracción de un residente, deciden imponerles una sanción o multa, que normalmente es de tipo monetario. Sin embargo, el administrador no tendría competencia para incurrir en esta práctica.

La ley que regula este hecho es la 675 de 2001, que precisa que la única entidad competente para imponer las sanciones o multas es la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, sea cualquiera de los dos casos.

Es por ello que si un administrador decide imponer una sanción sin la previa consulta con las asambleas, la sanción sería ineficaz. El sancionado podrá proceder a la acción de tutela para evitar que tenga hacerse responsable por los hechos sancionatorios.

El proyecto de apartamentos está compuesto por dos torres con 17 y 11 pisos.
Son miles los nuevos proyectos de apartamentos presentes en Colombia. | Foto: Constructora Meléndez