Economía
Pueden embargar la prima en Colombia: estos son los dos casos aprobados por la ley
La ley dice que en estos dos escenarios le pueden quitar hasta el 50% de la prima.

Las prestaciones sociales en Colombia son beneficios económicos que la ley laboral exige a los empleadores para proteger y compensar a los trabajadores por su labor. Estas incluyen la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones.
Precisamente en junio, muchos trabajadores se encuentran esperando la prima de servicios, que es una de las prestaciones más importantes. Esta entrega al trabajador un sueldo adicional que se divide en dos partes. La primera, que es la mitad, se entrega este mes. La segunda, otra mitad, se entrega en diciembre.

Aunque muchos ya saben en qué invertirla, otros no tienen ningún gasto fijo para este dinero adicional. Sin embargo, hay un problema que pocos conocen y que les podría afectar en la entrega de esta suma de dinero. Se trata del embargo de la prima, que es una posibilidad que existe si el trabajador se ve inmerso en dos casos.
Dos casos en los que le pueden embargar la prima: tenga cuidado
Aunque el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo declara que las prestaciones sociales son inembargables, hay dos excepciones que son importantes tener en cuenta.
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La primera excepción para embargar la prima es si usted tiene deudas con cooperativas legalmente reconocidas. Si usted actualmente tiene un crédito activo con una cooperativa y en mora, esta puede solicitar el embargo de hasta el 50 % de su prima para el pago de la obligación.

Por otro lado, si usted tiene cuotas alimentarias asignadas por orden judicial. Es decir, si está obligado a pagar una pensión alimentaria, una autoridad puede ordenar el embargo de una parte de su prima para cumplir el compromiso, ya sea para hijos reconocidos o para padres adultos mayores que no cuenten con sostenimiento.
En ninguno de los dos casos le pueden realizar un embargo superior al 50% del valor de la prima.
