Empleo
Reforma laboral: estos son los cambios clave para el pago del trabajo en días de descanso
Algunos artículos de la nueva ley laboral ya rigen y otros serán graduales. Hay dudas sobre desde cuándo los aprendices del Sena tendrán contrato con prestaciones sociales.


El próximo 15 de julio se pagará en el país la primera quincena bajo los cambios introducidos por la recién promulgada Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral. Aunque hay debate sobre qué ajustes se aplican de forma automática y cuáles se implementarán gradualmente, lo cierto es que esta nueva normativa implicará mayores exigencias para un mercado laboral ya debilitado por la informalidad.
A pesar de que es una reforma de 70 artículos, su discusión estuvo concentrada mayormente en dos aspectos: el costo de la hora de trabajo en horas nocturnas y en días de descanso, así como en el tipo de contratación que se les debe hacer a los aprendices del Sena.

En el primer aspecto, ya quedó claro que el trabajo nocturno en Colombia será el que se realice entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Esto implica que quienes laboren en ese horario se les deberá pagar un recargo del 35 por ciento (porcentaje que no cambió con la reforma). Así, hoy una persona que devenga el salario mínimo (actualmente 1.423.500 pesos) recibe 6.189 pesos por hora de trabajo diurna; pero si debe laborar en la noche, la hora sube a 8.355 pesos. En el caso de quienes solamente trabajan en horario nocturno, toda su jornada tiene recargo. Por ende, el que gana un salario mínimo recibe al mes 498.225 pesos adicionales a su salario por efecto del recargo.
Estos recargos también aplican cuando se trabajan horas extras. Sin embargo, la reforma recuerda que, en ningún caso, las horas extras diurnas o nocturnas pueden exceder las dos por día ni las 12 por semana. Pero debido a la preocupación que este cambio genera en los sectores que son intensivos en trabajos nocturnos, como el comercio, los restaurantes, los hoteles o los call centers, la ley dio un plazo para la entrada en vigencia del nuevo horario nocturno. Este arrancará seis meses después de promulgada la reforma; es decir, el próximo 26 de diciembre.
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Descansos consensuados
Otra de las grandes transformaciones de la reforma tiene que ver con el costo de trabajar en días de descanso. Por la tradición católica, en Colombia el día de descanso es el domingo. Sin embargo, en la Ley 789 de 2002 se permitió que el sábado también pudiera ser considerado como día de descanso, pensando en las personas cuya religión les pide hacer su culto ese día.
Bien sea sábado o domingo, por trabajar en el día de descanso se debe pagar un recargo por cada hora laborada. Hasta antes de la nueva reforma ese recargo era del 75 por ciento, pero desde el pasado primero de julio es del 80 por ciento. A partir del primero de julio de 2026, subirá a 90 por ciento y el primero de julio de 2027 será de ciento por ciento. No obstante, las empresas que quieran podrán aplicar desde ya el recargo del ciento por ciento.

De esta manera, quienes desde el pasado primero de julio trabajaron en día de descanso y devengan el salario mínimo pasaron de ganar con el recargo 10.831 pesos por hora a 11.140. Si se llegara a aplicar ya el recargo del ciento por ciento, la hora ‘dominical’ en este rango de salario valdría 12.378 pesos.
Sin embargo, la reforma laboral trae otro cambio frente al trabajo en los días de descanso que ha generado confusión. La abogada laboralista Saida Quintero explica en dónde ha estado el enredo: resulta que la ley ofrece una nueva flexibilidad para las relaciones laborales, en el entendido de que el mundo ha cambiado, y que ya no todos descansan el domingo.

“La reforma ahora permite acordar entre trabajador y empleador que su día de descanso no sea domingo ni sábado, sino cualquier otro día de la semana. Eso es nuevo y a las empresas les permite ahorrarse el pago del recargo dominical, pero si por alguna razón el empleado debe laborar en el día que designó para descansar, por ejemplo, el miércoles, ese día se le deberá pagar el recargo por trabajo en día descanso, hoy de 80 por ciento y en dos años del ciento por ciento”, aclara la experta.
Esto aplica para quienes trabajan siempre en fines de semana, por ejemplo, en restaurantes o clubes sociales. Ese grupo de trabajadores debe definir el día de descanso de forma consensuada con el empleador. Probablemente, muchos preferirán que siga siendo el domingo, porque les interesa que les remuneren mejor su trabajo.
Otra situación se presenta con quienes laboran de lunes a viernes, pero deben trabajar algunos fines de semana. En esos casos, si lo hacen un domingo o festivo, tienen derecho al recargo correspondiente. Sin embargo, el pago depende de la frecuencia con la que trabajen en esos días: si es de forma habitual u ocasional. “El trabajo habitual se da si se laboran tres o más domingos en un mismo mes y el ocasional si son dos o un domingo”, precisa Quintero.
Con la nueva ley se cambia la forma de calcular si el trabajo es habitual u ocasional, pues ya no solo se cuentan los domingos, sino también los festivos. Así, en meses con varios días festivos, este trabajo se volverá más habitual que ocasional.
Esa diferencia es importante, pues cuando el trabajo en domingo es habitual, se paga recargo y un descanso, es decir, plata y tiempo; pero si es ocasional, el trabajador escoge si quiere plata o tiempo. Queda claro, además, que cuando un festivo cae un domingo, como ocurrirá el próximo 20 de julio, no se pagará doble recargo, solo el de un día de descanso.
Quintero aclara que este primer mes de vigencia de la ley no se sentirán cambios en la habitualidad u ocasionalidad del trabajo en el fin de semana, dado que en julio no hay festivos.

El también abogado laboralista Charles Chapman advierte que la posibilidad de escoger cualquier día de la semana como descanso ha generado suspicacias, pues algunos temen que pueda prestarse para abusos. Sin embargo, considera que se trata de una flexibilidad acorde con las nuevas dinámicas del mercado laboral y que, como ocurre con los contratos de prestación de servicios, el problema no es la figura en sí, sino el mal uso que se haga de ella. “Por ejemplo, sería un abuso que el empleador cambie el día de descanso cada semana. Eso no es correcto ni legal, ya que dicho día debe acordarse con el trabajador y quedar estipulado en el contrato laboral”, enfatiza.
Chapman también alerta sobre la entrada en vigencia del cambio en la contratación de los aprendices del Sena, quienes ahora deberán de tener un contrato de trabajo como el de un empleado regular con todas las prestaciones de ley. En su concepto, este cambio ya arrancó, pues en la reforma no viene con ninguna gradualidad, pero dice que en el Sena consideran que este ajuste debería aplicarse solo para los nuevos contratos. “Debe aplicarse para los contratos nuevos, pero también para los antiguos. No tiene ningún sentido que al aprendiz que entró en mayo o junio no se le den las mismas condiciones del que se contrata en julio. Eso iría en contra de la favorabilidad. La regla es de aplicación general inmediata y serán los jueces los que tengan la última palabra”, subraya Chapman.
Definitivamente, esta reforma irá sacudiendo poco a poco el mercado de trabajo en Colombia.