Economía
Retención en la fuente más alta es oficial: MinHacienda emitió decreto para subir tarifas a varios contribuyentes
Para algunos sectores se duplica el cobro, por lo que es un anticipo del impuesto de renta.

Finalmente, se hizo realidad pese a que hubo muchos reclamos previos a la expedición del decreto: aumenta la tarifa de retención en la fuente para varios sectores de la economía.
Con la firma del ministro de Hacienda, Germán Ávila, y exponiendo las medidas a lo largo de 30 páginas, fue emitido —para que sea una norma de obligatorio cumplimiento — el Decreto 0572, con fecha de 28 de mayo de 2025, que cambia las tarifas de la retención en la fuente y la autorretención.
No se trata solo de las medidas que impactarán el bolsillo de las empresas que, como contribuyentes, tendrán que pagar un anticipo vía retención en la fuente, de lo que luego será su impuesto de renta.
También ha habido dudas acerca del efecto que tendrá el próximo año, y hasta los subsiguientes, el hecho de que ahora se cobre por adelantado un impuesto.
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El monto de recaudo esperado no es cualquier cosa. Serían al menos 14 billones de pesos, según cálculos de Fedesarrollo, que recibiría el Gobierno por adelantado, ya que la retención en la fuente es eso: un anticipo del impuesto de renta.

Aunque en un principio se puso en entredicho si el Gobierno podía tomar la decisión de aumentar las retenciones en la fuente sin que se pase por el Congreso de la República, como se debe hacer con todas las normas tributarias, posteriormente se aclaró que sí era viable tomar ese camino.
Así las cosas, el Gobierno nacional se amparó en la facultad de establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
El problema fue que ya ese atajo se había tomado cuando, al comienzo del gobierno, se emitió un decreto que le dio caja al Estado en el presente, pero que afectó gravemente el recaudo tributario posteriormente. Esto, por las devoluciones de saldo que podrán acumular los contribuyentes que pagan más tributos y después hacen cruce de cuentas y terminan con saldo a favor. La bolsa pública, inevitablemente, se verá impactada.

¿Sobre quién recae la medida?
Según el decreto emitido, se ajusta la retención en la fuente en productos agrícolas, en compras de café pergamino o cereza y en compra de oro; este último quedó con una retención de 4,5 %, al igual que la extracción del gas natural.
En el caso del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros, por ejemplo, pasa del 1,1 al 3,5 %, según el decreto y así, en el mismo escenario de incrementos visibles, están varios sectores, como el de la generación de energía.
El Gobierno ha sustentado que la selección de los tocados se hizo con base en los que tenían margen para aportar más. No obstante, coincide con varias actividades involucradas en la transición energética, como candidatas a que vayan saliendo del escenario.
¿Cuándo entra en vigencia?
La medida indica que la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo.
Estas serían las tarifas para algunas de las actividades incluidas en el decreto, aunque el listado es gigante:

La medida entra en vigencia de inmediato. Es decir, a partir de este 29 de mayo.