Economía

Revelan quiénes no deberán expedir factura electrónica en Colombia: Dian publicó listado

La entidad reveló qué categorías de contribuyentes no están obligadas a expedir este documento.

19 de junio de 2025, 7:15 p. m.
La Dian hizo operativos en Cali para comprobar la facturación electrónica.
La Dian reveló quiénes no deben facturar electrónicamente en Colombia. | Foto: El País

La facturación electrónica en Colombia es un sistema digital obligatorio mediante el cual los contribuyentes emiten, transmiten y reciben facturas a través de plataformas electrónicas validadas por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Este mecanismo reemplaza progresivamente la factura en papel y se implementa, tanto para personas naturales, como jurídicas que realicen actividades comerciales sujetas a IVA, impuesto al consumo o retención en la fuente.

Actualizaciones a la facturación electrónica en 2024
Desde el 1 de julio de 2024, todas las empresas y comercios en Colombia deben emitir factura electrónica por cada venta, sin importar el valor del producto o servicio. | Foto: Getty

La iniciativa de adaptar la facturación electrónica a la mayoría de comercios en el país se da para incentivar un mayor control fiscal, reducir la evasión de impuestos y agilizar los procesos contables y tributarios para empresas y emprendedores.

Además, permite una mayor trazabilidad de las transacciones, facilita la declaración de impuestos y promueve una gestión más eficiente, segura y transparente de la información financiera ante la Dian.

Es importante tener en cuenta que quienes están obligados a implementar la facturación electrónica son las personas jurídicas. Sin embargo, hay excepciones. Estos son los contribuyentes que no están obligados a hacerlo.

Operativo de la Dian, para revisar el cumplimiento de la factura electrónica
La implementación de la facturación electrónica les ha permitido a las empresas reducir costos operativos, mejorar la eficiencia en los procesos comerciales y optimizar la gestión de documentos. | Foto: Dian / Cortesía

La Dian menciona en su portal, citando el Decreto 1001 de 1997 artículo 2, que los no obligados a expedir factura son:

  • Personas naturales que vendan únicamente productos excluidos del impuesto sobre las ventas o que presten servicios no gravados, siempre que no superen los límites de ingresos y patrimonio establecidos para los responsables del régimen simplificado.
  • Empresas que prestan el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en el marco de estas actividades.
  • Bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
  • Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo relacionado con estos productos.
  • Prestadores de servicios de baños públicos, en cuanto a esta actividad.
  • Responsables del régimen simplificado.
  • Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen estas entidades.
  • Personas naturales vinculadas mediante relación laboral o legal y reglamentaria, respecto a esta actividad.
La Dian acaba de emitir una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte.
La nueva normativa también busca proteger los datos personales de los consumidores, limitando la recolección de información solo al tipo y número de identificación del comprador. | Foto: istock / semana

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