Economía
Sindicatos y SuperServicios harán parte de la CREG: Gobierno busca modificar estructura de la entidad
Un borrador de Decreto establecería que los estratos 4, 5 y 6 deberán asumir el cobro.

Este miércoles, 25 de junio, se conoció un nuevo borrador del Ministerio de Minas y Energía con el que se establecieron algunas medidas para la opción tarifaria del servicio público de energía eléctrica, además de otras disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios.
Con este proyecto, denominado anteproyecto, se buscaría que ahora los estratos altos del país sean los que paguen la opción tarifaria, que es un mecanismo a través del cual se busca reducir el impacto para los usuarios, de los incrementos abruptos en la tarifa, mediante la acumulación de saldos que son pagados posteriormente por el usuario a lo largo de un mayor período de tiempo, tras la pandemia del 2020.
Sin embargo, el proyecto también traería un duro remezón dentro de la Comisión Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), pues cambiaría la composición y naturaleza de la misma.

De acuerdo con el artículo 6 de la norma, que modifica el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ahora se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica.
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La integración de la comisión cambiará de la siguiente manera:
- El ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;
- El ministro de Hacienda y Crédito Público
- El director del Departamento Nacional de Planeación
- Cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años
- Un (1) experto representante de la academia, nombrado por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.
- Un (1) representante de los usuarios con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por una universidad pública o privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, avalada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada de alta calidad conforme la publicación anual del SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior).
- Un (1) representante de los sindicatos con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por el trabajo conjunto de al menos dos de las agremiaciones sindicales que agrupe el mayor número de trabajadores del sector de energía eléctrica y gas.
- El superintendente de servicios públicos domiciliarios podrá asistir con voz, pero sin voto.

¿Cuáles son los cambios que proponen para la opción tarifaria? Golpearán estratos 4,5 y 6.
El anteproyecto precisa que la CREG, en un término no superior a 1 mes, deberá definir los mecanismos para la asignación de los saldos de la opción tarifaria, calculados al corte de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las medidas adoptadas en la ley no superarán los 15 años y la norma aplica a todos los comercializadores del mercado de energía eléctrica que atienden a usuarios residenciales y no residenciales regulados. Esto lo deberá determinar la CREG.

“El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, deberá expedir la reglamentación que permita evaluar la continuidad del beneficio del subsidio del servicio de energía eléctrica a los hogares de los estratos 1, 2 y 3 que presenten consumos que superen el consumo de energía mensual de los usuarios de estratos no subsidiados. Igualmente, cuando el consumo promedio de un usuario subsidiado supere el doble del consumo de subsistencia, se deberá asignar el estrato a uno sujeto de contribuciones”, indica el documento.