Economía

Trabajadores a los que no les aplica la reducción de la jornada laboral: hay cambio este 15 de julio

Ojo con estas excepciones.

11 de julio de 2025, 7:35 p. m.
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Esto es lo que precisa la norma. | Foto: 123rf

Hace varios años, en Colombia se aprobó la ley 2101 de 2021, que establece la reducción progresiva de la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos por los trabajadores. Esta ley busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, aumentar el bienestar de los empleados y promover entornos de trabajo más saludables y productivos.

Desde su aprobación, la norma se ha ido implementando de manera gradual desde 2023 y hasta el 2026, lo que ha permitido que empresas y empleadores puedan adaptar la operación sin comprometer sus operaciones.

Los FIC son un mecanismo eficiente de participación en el entorno financiero, sin necesidad de una gestión activa por parte del inversionista.
La ley disminuye progresivamente la jornada semanal de 48 a 42 horas, sin reducir el salario ni afectar derechos laborales. | Foto: FREEPIK

El periodo de transición para este año indica que la jornada laboral pasará de 46 horas a 44 horas, por lo que se reducirán 2 horas. En 2026, la norma también indica que se reducirá otras 2 horas para llegar a 42 horas.

Sin embargo, la norma exceptúa a algunas personas, para las que la reducción de la jornada no aplica. Estas son:

  • Actividades intermitentes o de vigilancia con residencia en el lugar de trabajo: Trabajadores que realizan labores esporádicas o de vigilancia continua y viven en el sitio donde desarrollan sus funciones, se rigen por condiciones especiales dada la modalidad de su actividad.
  • Trabajos peligrosos o insalubres: En estos casos, la ley establece que el Gobierno Nacional puede reducir la jornada laboral, según los dictámenes técnicos que determinen los riesgos asociados a dichas tareas.
En Cali había en enero 127.000 personas sin empleo, según el Dane. Foto: 123RF/El País
La reducción se hace en etapas cada 15 de julio, permitiendo que empleadores y trabajadores se ajusten al cambio. | Foto: El País
  • Cargos de dirección, confianza o manejo: Este tipo de trabajadores desempeñan funciones especiales asignadas directamente por sus empleadores y, por lo tanto, no están sujetos a la jornada laboral máxima legal, según lo ha indicado el Ministerio de Trabajo.
  • Empleo doméstico en zonas urbanas o rurales: Quienes trabajan en el servicio doméstico, tanto en ciudades como en áreas rurales, están regidos por criterios específicos definidos por la Corte Constitucional, debido a la naturaleza particular de su labor.
Participantes del programa Campus E Virtual reciben formación sincrónica, desarrollando habilidades clave para enfrentar las demandas del mercado laboral actual.
La ley mantiene intactos beneficios como las vacaciones, recargos nocturnos, dominicales y festivos. | Foto: Foto 123rf.