Economía
Trabajadores colombianos pasan saliva por medida que los dejaría sin empleo: deben cumplirla a cabalidad
Muy pocos conocen de esta medida.
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En Colombia, los trabajadores y también los empleadores o contratantes deben regirse bajo una normativa específica. Se trata del Código Sustantivo del Trabajo, que es una normativa que aporta claridad sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores colombianos.
En muchos casos se generan incumplimientos, tanto por parte de los trabajadores, como por parte de los empleadores, por lo que se puede dar por terminado el contrato ante estas situaciones.

De hecho, el Código indica que su finalidad primordial es lograr justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores tienen unas labores y obligaciones especiales, las cuales están consignadas en el artículo 58 de la normativa. En este se indica que se debe “realizar personalmente la labor, en los términos estipulados”.
Una de las situaciones que pocos conocen es la que se da cuando hay un despido por no realizar las funciones encargadas en los términos acordados. En este escenario, el empleador tendrá todo el derecho de despedirlo con justa causa.

Entre las razones de peso se encuentran varias consignadas en el artículo 62, literal A. Algunas de las que se mencionan son “haber sufrido engaño por parte del trabajador con certificados falsos u otro documento que no sea auténtico”.
También lo podrán despedir por “ineptitud”, según el numeral 13 del artículo 62. Es decir, por la incapacidad para hacer la labor encomendada.
Pese a que esta situación es loable, lo cierto es que el empleador deberá demostrar la razón del despido, para que las autoridades puedan corroborar que el empleado tenía todas las condiciones para cumplir la labor y aún así no lo hizo.

Además, el empleado también podría elevar solicitudes y algún tipo de petición para que se reconsidere la situación, si cree que es injusto.

