Economía
Trabajadores que reciben doble prima en Colombia: fechas y requisitos para junio del 2025
Aunque la legislación solo estipula una prima, en algunos casos los trabajadores pueden recibir dos.


La prima de servicios es una prestación social que deben recibir todos los trabajadores formales en Colombia, equivalente a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se paga en dos partes: una mitad a más tardar el 30 de junio y la otra en diciembre, como un reconocimiento al aporte del empleado al crecimiento de la empresa. Es un derecho laboral obligatorio y está contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Esta prestación es muy esperada por los trabajadores porque representa un ingreso adicional que muchos destinan para cubrir deudas, invertir, ahorrar o celebrar las festividades de mitad o fin de año.

En un contexto económico donde los salarios a menudo apenas cubren los gastos mensuales, la prima se convierte en un alivio financiero importante y en una oportunidad para mejorar temporalmente la calidad de vida.
¿Quiénes pueden recibir la doble prima en Colombia?
Aunque legalmente solo se entrega una prima en junio, lo cierto es que son varios los trabajadores que tienen derecho a una segunda prima. Se trata de la prima extralegal que es ofrecida por algunas empresas, pero que es pactada previamente con los trabajadores.
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Estos incentivos son otorgados por las empresas más allá de la ley. Aquellos trabajadores que la reciben normalmente se encuentran en el sector privado y usualmente utilizan el dinero como un ahorro.
Es importante que siempre pacte con su empresa cuál será el beneficio durante la firma de su contrato, puesto que esta prima extralegal deberá quedar estipulada por escrito.

¿Quiénes no pueden recibir prima en Colombia?
No todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios. Están excluidos aquellos que no cuentan con un contrato laboral formal, como los trabajadores independientes y quienes laboran bajo contratos por prestación de servicios, ya que no existe una relación laboral directa con la empresa.
Asimismo, los aprendices o practicantes vinculados mediante contrato de aprendizaje no reciben esta prestación, dado que su vinculación tiene fines formativos y no genera obligaciones prestacionales.
Además, los empleados que reciben salario integral tampoco tienen derecho a una prima de servicios adicional, puesto que esta ya se encuentra incluida en el componente prestacional del salario integral, conforme al artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

También se excluyen los trabajadores ocasionales o temporales que no tienen un contrato laboral convencional.