ECONOMÍA
Bajo qué criterios le pueden embargar la prima de servicios
Este beneficio se otorga dos veces al año.


La prima de servicios es una prestación social reconocida a los trabajadores en Colombia, establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta prestación equivale a 30 días de salario por cada año laborado y se paga en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Su finalidad es reconocer el aporte del trabajador al crecimiento de la empresa y garantizarle un ingreso adicional en dos momentos clave del año.

Sin embargo, pese a su carácter prestacional, existen situaciones excepcionales en las que esta puede ser objeto de embargo.
En principio, la legislación colombiana protege la prima de servicios frente a embargos. De hecho, el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las prestaciones sociales solo pueden ser embargadas en ciertos casos excepcionales.
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La regla general para este tipo de procesos es que el salario y las prestaciones sociales son inembargables, excepto en las proporciones autorizadas por la ley.
Una de las principales excepciones es el embargo por cuotas alimentarias. La Ley 1098 de 2006 del Código de Infancia y Adolescencia, la cual establece que los ingresos del trabajador, incluyendo la prima de servicios, pueden ser embargados hasta en un 50 % para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
Esto incluye la manutención de hijos menores, mayores con discapacidad o incluso cónyuges o padres en situaciones de dependencia económica. En estos casos, un juez de familia puede ordenar el embargo directamente sobre la prima.
Otra excepción es cuando existen deudas por créditos con cooperativas, fondos de empleados o libranzas, si el trabajador ha autorizado previamente el descuento por nómina.
Si bien este tipo de embargos no tiene el mismo alcance que los de carácter alimentario, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, al existir una autorización expresa del trabajador, se permite que parte de sus ingresos prestacionales sean destinados al pago de estas obligaciones.

Asimismo, en casos de que una persona esté siendo investigada por diversos delitos, un juez penal podría autorizar el embargo de la prima, siempre y cuando se cumplan con las condiciones legales y se respete el mínimo vital del trabajador.
El principio del mínimo vital, protegido por la Corte Constitucional, busca garantizar que al trabajador no se le embargue más allá de lo necesario, dejando una suma que le permita vivir dignamente.
Es importante tener en cuenta que, para que proceda un embargo sobre la prima, debe mediar una orden judicial. Ningún empleador puede deducir o retener la prima por su cuenta, sin una orden legal. Además, el porcentaje embargable depende de la naturaleza de la deuda y del ingreso total del trabajador.