ECONOMÍA
¿Cómo calcular la prima de mitad de año?
Este derecho lo tienen miles de empleados en el país.


En Colombia, la prima de servicios, conocida comúnmente como “prima de mitad de año” o “prima de junio”— es una prestación social a la que tienen derecho la mayoría de los trabajadores dependientes, y está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo.
Este beneficio busca reconocer el esfuerzo de los empleados y aportar a su bienestar económico, especialmente a mitad y final de año.

Por medio del Ministerio de trabajo se puede conocer las condiciones para acceder a la misma y los tiempos en los cuales debe ser consignada.
¿Quiénes tienen derecho a la prima?
Todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral (tanto a término fijo como indefinido) tienen derecho a recibir la prima, sin importar si trabajan tiempo completo o medio tiempo. No aplica para contratistas independientes que prestan servicios por honorarios sin vínculo laboral.
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¿Cuándo se paga la prima de servicios?
La prima se paga en dos momentos del año:
- Prima de mitad de año: a más tardar el 30 de junio.
- Prima de diciembre: a más tardar el 20 de diciembre.
Cada pago corresponde a medio salario mensual por cada seis meses trabajados, o la proporción equivalente si se ha laborado menos tiempo.
¿Cómo se calcula la prima de mitad de año?
El cálculo de la prima es proporcional al tiempo laborado en el semestre y al salario devengado. La fórmula es sencilla:
Prima = Salario mensual por Días trabajados dividido en 360
Donde:
- Salario mensual es el sueldo base (sin incluir horas extras ni comisiones, aunque en algunos casos se pueden promediar otros pagos habituales).
- Días trabajados corresponde al número de días efectivamente laborados entre el 1 de enero y el 30 de junio.
- El divisor de 360 es una constante que representa el año laboral estándar.
En cada caso los trabajadores deben hacer sus cálculos con el suelo que ganan y por el día de días que laboran.

¿Qué pasa si el trabajador tuvo licencias o ausencias?
Si el empleado tuvo ausencias no remuneradas (como licencias no pagas), esas no se cuentan como días trabajados y deben restarse del total. En cambio, las incapacidades pagadas por la EPS o licencias de maternidad sí se consideran como tiempo laborado.
¿La prima genera prestaciones adicionales?
Sí. Aunque no se le descuentan aportes a salud ni pensión, sí hace base para calcular la seguridad social en riesgos laborales y la liquidación en caso de terminación del contrato.