ECONOMÍA
Estas son las sanciones por no cumplir con el impuesto al patrimonio
Esta obligación debe ser presentada durante el presente año.


En Colombia, el impuesto al patrimonio es una obligación tributaria que recae sobre personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que posean un patrimonio líquido igual o superior a un umbral establecido por la ley.
Este impuesto ha sido implementado en diferentes periodos con el objetivo de fortalecer las finanzas públicas y mejorar la distribución de la carga fiscal. Aunque no es un tributo permanente, su vigencia ha sido renovada en distintas ocasiones, y actualmente se contempla su aplicación para patrimonios significativos.
El no cumplimiento con esta obligación tributaria puede acarrear serias consecuencias económicas y legales.

Por medio de la Dian se pueden conocer las sanciones o las dificultades que enfrentan las personas al no presentar este requerimiento.
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1. Sanción por extemporaneidad
Si el contribuyente no presenta la declaración del impuesto al patrimonio dentro del plazo establecido, debe asumir una sanción por extemporaneidad. Esta sanción se calcula con base en el tiempo transcurrido desde la fecha límite de presentación hasta la fecha en que efectivamente se presenta la declaración.
Según el Estatuto Tributario, esta sanción puede ser del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto.
En los casos donde no hay impuesto a cargo, pero se está obligado a declarar, la sanción mínima puede oscilar entre 10 UVT y 1.300 UVT, dependiendo de la gravedad de la omisión y la reincidencia del contribuyente.
2. Sanción por no declarar
Cuando el contribuyente omite completamente la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, la sanción puede ser aún más grave. En estos casos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está facultada para imponer una sanción equivalente al 20% del valor del patrimonio que debía ser declarado. Esta sanción se impone incluso si el impuesto no ha sido cancelado, y puede acompañarse de intereses moratorios sobre el valor adeudado.
Además, la DIAN puede emitir una liquidación de aforo, en la cual determina el impuesto y la sanción con base en la información disponible, sin necesidad de la declaración del contribuyente.

3. Intereses moratorios
Aparte de las sanciones, los contribuyentes que no paguen el impuesto en el plazo legal deben asumir intereses moratorios. Estos intereses se calculan sobre el monto del impuesto no pagado y se actualizan con base en la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los intereses continúan acumulándose hasta que el pago se realice en su totalidad.
4. Acciones de cobro y sanciones adicionales
La DIAN puede iniciar procesos de cobro coactivo en contra de los contribuyentes morosos, incluyendo el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, o la imposición de restricciones financieras. Además, en casos de evasión sistemática o fraude fiscal, se pueden arrancar procesos penales con sanciones que incluyen multas más altas e incluso privación de la libertad.