Economía
Estos son los empleados que no recibirán la prima de servicios de junio
El beneficio debe ser consignado a más tardar el 30 de junio.


En Colombia, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que debe ser pagada por los empleadores a sus trabajadores formales.
Esta se entrega en dos partes: la primera en junio y la segunda en diciembre, cada una correspondiente a 15 días de salario por semestre trabajado. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla.
Por medio del Ministerio de Trabajo se puede conocer los trabajadores que no cuentan con este beneficio debido a sus condiciones laborales.

¿Quiénes no recibirán este pago?
1. Trabajadores informales
La principal población excluida del pago de la prima son los trabajadores informales. Según los últimos datos del Dane cerca del 60% de los trabajadores en Colombia laboran en la informalidad, es decir, sin un contrato legal ni afiliación a la seguridad social.
Como no existe una relación laboral reconocida legalmente, los empleadores no están obligados a pagar esta prestación.
2. Contratistas independientes
Quienes prestan servicios por contrato de prestación (freelancers o contratistas independientes) tampoco tienen derecho a la prima, ya que esta figura no se considera una relación laboral formal sino comercial.
Aunque muchas veces cumplen horarios fijos y trabajan bajo supervisión, legalmente no tienen derecho a prestaciones sociales como prima, cesantías o vacaciones.
3. Trabajadores que no cumplieron el tiempo mínimo
Para tener derecho al pago completo de la prima, el trabajador debe haber laborado al menos seis meses. Quienes hayan trabajado menos tiempo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 recibirán una prima proporcional al tiempo laborado.
No obstante, si alguien empezó labores después del 15 de junio o fue desvinculado recientemente, podría no recibir nada este mes, sino que le liquidarán la prima proporcional junto con el fin del contrato.

4. Empleados públicos con contratos por prestación de servicios
Algunos empleados públicos, especialmente aquellos que trabajan por contratos de prestación de servicios, tampoco tienen derecho a prima. No obstante, quienes tienen nombramiento en carrera administrativa o provisional sí la reciben. La diferencia está en el tipo de vínculo contractual con el Estado.
5. Personas con contratos suspendidos
Los empleados a quienes se les haya suspendido el contrato de trabajo (por ejemplo, por licencias no remuneradas, cierres temporales o incapacidad sin cobertura de EPS) durante un período significativo del semestre podrían ver reducida su prima o no recibirla si no acumularon días laborados suficientes.