ECONOMÍA
Estos son los requisitos para acceder al pago extra de los pensionados a mitad de año
El beneficio se otorga a las personas que cumplan los requerimientos dados por las entidades del país.


En las próximas semanas, las entidades de pensión a las cuales se encuentran vinculados los colombianos deben iniciar las consignaciones de una mesada adicional para las miles de personas que han cumplido las semanas para su jubilación.
Este beneficio adicional para los pensionados es la mesada 14, la cual es otorgada a un porcentaje de la población del país, los cuales deben cumplir una serie de normas para poder acceder a la medida.

El Ministerio del Trabajo cuenta con las rutas de acción para acceder al beneficio y las diversas modificaciones que se han realizado sobre este aspecto.
¿Quiénes tienen derecho a esta mesada y cuáles son los requisitos?
En primer caso, se debe especificar que la medida se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993 y en normas posteriores que regulan el sistema pensional colombiano.
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El año pasado, por medio de la reforma pensional, se buscó que la medida pudiera cobijar a un grupo mayor de la población; sin embargo, no tuvo el alcancé deseado por los promotores.
En Colombia tienen acceso al pago de la mesada 14 los militares que han prestado sus servicios al país por más de 20 años; por otro lado, los miembros de la Policía Nacional, con 25 años de labores en la institución cuentan con acceso a la medida, con la condición de empezar sus trabajos antes de 1994.
Pasando a las personas con otras áreas laborales, los colombianos que alcanzaron el derecho a su pensión en una fecha anterior a 31 de julio de 2011, recibirán este pago adicional.
Además, el reconocimiento de la mesada 14 depende también del tipo de pensión. La mesada 14 se aplica únicamente a las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia del régimen de prima media (administrado por Colpensiones o antiguamente por el ISS), y no a las pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), que es administrado por fondos privados.
Por otra parte, se debe aclarar que las personas que cumplan con los tiempos establecidos deben contar con una pensión con montos inferiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para recibir este beneficio.
En cuanto a los beneficiarios que sí tienen derecho a recibirla, la entidad encargada de realizar el pago, como Colpensiones o los fondos públicos del régimen de prima media, debe efectuarlo sin que el pensionado lo solicite.

¿Qué sucede con el beneficio en los casos de sustitución pensional?
Las personas que tienen derecho a acceder con la sustitución pensional pueden recibir el pago de la mesada 14, tras la revisión de la situación del titular de la pensión.
Para estos casos se aplica el mismo criterio en el cual, si el causante de la sustitución tenía derecho a la mesada adicional, la persona que reciba la sustitución podrá disfrutar del pago adicional a mitad de año.