Economía

¿Le pueden imponer una multa por no asistir a asamblea de propietarios?

Los administradores deben citar a mínimo dos reuniones al año.

19 de marzo de 2025, 9:36 p. m.
Delincuentes envían cartas solicitando el pago de falsas multas.
Las sanciones deben ser establecidas en el reglamento interno de cada una de las propiedades. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En Colombia, la participación en las asambleas de propietarios es una obligación para los copropietarios de los bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal del Ministerio de Vivienda, bajo la Ley 675 de 2001, que regula este tipo de agrupaciones.

La pregunta sobre si es legal imponer una multa a los propietarios que no asisten a estas asambleas ha sido objeto de controversia en diversos contextos, ya que muchos copropietarios no comprenden bien sus derechos y responsabilidades en relación con la propiedad horizontal.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 675 de 2001, los propietarios están obligados a asistir a las asambleas convocadas por la administración del edificio o conjunto.

Las asambleas son instancias fundamentales para la toma de decisiones sobre asuntos importantes, tales como la aprobación de presupuestos, la elección de la junta directiva, la aprobación de obras de mantenimiento o mejoras, y la modificación de los estatutos, entre otros.

Propiedad horizontal
Las multas deben ser pagadas junto a las cuotas de administración. | Foto: Propiedad horizontal

En este sentido, la Ley considera la participación activa de los copropietarios como un derecho y una obligación, ya que las decisiones tomadas en estas reuniones afectan directamente su bienestar y su patrimonio.

El incumplimiento de esta obligación podría llevar a sanciones o multas, pero esto está sujeto a las disposiciones establecidas en los estatutos o el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto o edificio.

La Ley 675 no establece de manera explícita una multa por la no asistencia a las asambleas, pero sí permite que se regule este tipo de sanciones a través de los documentos internos que rigen la convivencia en cada propiedad horizontal.

Dichos reglamentos deben ser aprobados en asamblea y deben cumplir con la normativa legal vigente.

En caso de que los copropietarios no asistan sin justificación, el consejo de administración o la junta puede imponer una multa o sanción, siempre y cuando esta medida esté claramente contemplada en los documentos internos.

Sin embargo, no se pueden imponer multas arbitrarias, ya que las sanciones deben ser razonables, proporcionadas y estar alineadas con los principios establecidos en la ley.

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Los valores de las multas deben ser aprobadas por la asamblea de copropietarios. | Foto: Getty Images

Además, el copropietario que no asista a una asamblea debe estar debidamente informado de la fecha, hora y lugar de la misma, así como de las decisiones que se tomarán.

La comunicación de estas convocatorias debe ser clara y efectiva, utilizando medios establecidos por el reglamento. Hay que añadir que la falta de participación en las reuniones no lo exime de cumplir con las obligaciones que estas decisiones implican.