ECONOMÍA
¿Qué pasa con la pensión de sobrevivencia si la persona vuelve a casarse?
Las personas deben consultar con su abogado en los diversos casos que plantean las leyes del país.


La pensión de sobrevivencia en Colombia es una prestación económica que busca proteger a los familiares de un afiliado o pensionado que fallece, garantizando su sustento.

Este beneficio es otorgado principalmente a cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores de edad, hijos con discapacidad y, en algunos casos, a padres del fallecido que dependían económicamente del fallecido.
Sin embargo, surgen interrogantes importantes cuando el beneficiario de esta pensión, en especial el cónyuge o compañero permanente, decide rehacer su vida y contraer nuevas nupcias. ¿Se pierde el derecho a la pensión en estos casos?
Según la normativa colombiana vigente, particularmente lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones posteriores, el hecho de que un beneficiario de pensión de sobrevivencia vuelva a casarse no implica automáticamente la pérdida del derecho a seguir recibiendo la pensión.
Es decir, el nuevo matrimonio no extingue el derecho previamente adquirido, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la pensión.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que la pensión de sobrevivencia se otorga como una medida sustitutiva del ingreso que aportaba el fallecido, y no como un beneficio condicionado al estado civil futuro del beneficiario. Por tanto, si la persona cumplía con los requisitos para recibir esta pensión al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, como haber convivido con él hasta su muerte o demostrar dependencia económica, el hecho de volver a casarse no borra esa condición ni el derecho adquirido.

No obstante, es importante aclarar que si el nuevo matrimonio genera una situación económica sustancialmente distinta (es decir, si el nuevo cónyuge tiene altos ingresos y el beneficiario ya no depende de la pensión para su sostenimiento), esto podría ser considerado por un juez en casos excepcionales donde se cuestione la legitimidad de seguir recibiendo el beneficio. Sin embargo, esta evaluación no es automática y requeriría una revisión judicial específica.
También se debe distinguir entre los regímenes pensionales (como Colpensiones o fondos privados), ya que pueden existir variaciones menores en la forma en que se gestionan los pagos y los controles, aunque el principio general de respeto a los derechos adquiridos prevalece.