ECONOMÍA
Se debe entregar una compensación económica por el desalojo a los inquilinos
Las leyes de arrendamiento señalan los derechos y deberes de cada una de las partes.


En Colombia, la relación entre arrendadores e inquilinos está regulada principalmente por la Ley 820 de 2003, que establece los derechos y deberes de ambas partes en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Un tema que suele generar dudas y controversias es si los propietarios están obligados a indemnizar a los inquilinos en caso de desalojo. La respuesta depende de las circunstancias bajo las cuales se produce dicho desalojo.
Primero, es importante diferenciar entre un desalojo legal, justificado conforme a la ley, y uno arbitrario o indebido. En el primero de los casos, el arrendador debe notificar con al menos tres meses de antelación la terminación del contrato, indicando una de las causales permitidas por la ley.

Estas pueden incluir la necesidad del inmueble para uso del propietario o un familiar, la venta del inmueble, el incumplimiento del contrato por parte del inquilino, entre otras.
Lo más leído
Cuando el desalojo se da por una causal legal y se respeta el procedimiento establecido, no existe obligación de indemnizar al inquilino, siempre y cuando se haya dado el preaviso con el tiempo estipulado.
No obstante, si el arrendador no puede demostrar la causal alegada o incumple el procedimiento, el inquilino podría alegar un desalojo injustificado, en cuyo caso sí podrían derivarse consecuencias legales, incluyendo posibles compensaciones.
Un caso particular ocurre cuando el propietario decide vender el inmueble arrendado. En este escenario, si el nuevo dueño no desea continuar con el contrato de arrendamiento, debe respetar el plazo mínimo y notificar adecuadamente.
Si el inquilino es retirado antes del cumplimiento del término pactado y sin justa causa, podría solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos.
Asimismo, la ley contempla una indemnización cuando el propietario da por terminado el contrato alegando la necesidad de habitar el inmueble y luego no lo ocupa efectivamente en un plazo de seis meses. En ese caso, el inquilino tiene derecho a reclamar una sanción equivalente a seis meses de canon de arrendamiento.

Por medio de los contratos que firmaron las partes se puede conocer las diferentes cláusulas que serán la base para definir las diferencias entre el arrendador y el arrendatario.
Por otra parte, ante cualquier problema de convivencia, los reglamentos de la propiedad horizontal podrán ser tenidos en cuenta para poder definir las posibles sanciones o las reparaciones económicas que se deban tener en cada uno de los casos.