ECONOMÍA

¿Se pueden perder las vacaciones laborales si no son tomadas a tiempo?

Las leyes del país son muy claras en este sentido.

25 de abril de 2025, 11:30 p. m.
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Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores del país. | Foto: Fotos: Cortesía Gotrendier

En Colombia, el derecho a las vacaciones está protegido por la ley laboral y hace parte de los derechos irrenunciables de todo trabajador.

Sin embargo, muchas personas se preguntan si pueden perder esos días de descanso si no los toman dentro de cierto plazo.

¿Qué dice la ley?

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, establece que todo trabajador que haya laborado al menos un año continuo tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Este descanso es obligatorio y debe ser otorgado por el empleador, preferiblemente dentro del año siguiente al cumplimiento del periodo laboral correspondiente.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Sí, pero con limitaciones. Aunque las vacaciones no se pierden, la ley también señala que deben disfrutarse en el año inmediatamente posterior al cumplimiento del tiempo laborado.

No obstante, pueden acumularse hasta por dos años consecutivos con acuerdo entre las partes. En casos excepcionales (como necesidades del servicio o por razones personales justificadas), este tiempo puede extenderse un poco más, pero siempre debe constar por escrito.

Es decir, si un empleado no toma sus vacaciones en el año siguiente a haberlas causado y no hay un acuerdo que permita la acumulación, el empleador estaría incumpliendo la ley laboral. Esto puede generar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa si no las toma?

Las vacaciones no se pierden automáticamente, pero hay un riesgo para el trabajador si no se hace un seguimiento adecuado. Si el trabajador renuncia o es despedido, el empleador está obligado a pagar el valor correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (conocido como compensación en dinero).

Sin embargo, si ha pasado mucho tiempo sin tomarlas, puede generar discusiones sobre el número de días acumulados o sobre la prescripción del derecho.

¿Prescriben las vacaciones?

Sí, los derechos laborales prescriben en Colombia. El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las acciones derivadas del contrato laboral prescriben en tres años contados a partir del momento en que se hizo exigible la obligación.

 En ese sentido, si el trabajador no reclama sus vacaciones dentro de ese tiempo, tres años, podría perder el derecho a exigirlas judicialmente, aunque el derecho en sí no desaparece automáticamente.

Por otro lado, las normas del país también protegen el derecho a no ser molestado durante el periodo de sus vacaciones, razón por la cual un trabajador no está obligado a responder por asuntos laborales en su tiempo de descanso.

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