ECONOMÍA

Un momento de rabia le podría suponer una fuerte multa económica en su propiedad horizontal

Los residentes debe respetar a los empleados que realizan los diferentes servicios.

4 de junio de 2025, 11:06 p. m.
El jurista indica que la ley 675, de propiedad horizontal, no prohíbe la tenencia de las mascotas. Sin embargo, sí establece que en los reglamentos se podrán definir los requisitos para la tenencia y permanencia de mascotas en unidades residenciales.
Las propiedades son regidas por diferentes leyes. | Foto: iStockphoto

En Colombia, la convivencia en las propiedades horizontales como edificios residenciales y conjuntos cerrados están reguladas por una serie de normas que buscan garantizar la sana convivencia entre residentes, visitantes y trabajadores del conjunto.

Uno de los aspectos más importantes dentro de esta normativa es el respeto al personal de servicio, como vigilantes, administradores, aseadores y demás empleados que cumplen funciones esenciales para el funcionamiento del lugar.

Irrespetar a este personal no solo genera conflictos interpersonales, sino que también puede acarrear sanciones económicas y disciplinarias.

Vigilantes privados no pueden hacer requisas a ciudadanos
Los vigilantes privados hacen parte de los empleados que deben ser resptados por los recidentes de los predios. | Foto: Prensa Superintendencia de Vigilancia

La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece que todo copropietario, residente o visitante debe acatar el reglamento interno y comportarse con respeto hacia los demás, incluyendo al personal contratado por la administración.

Esta ley, junto con el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto y el Código Nacional de Policía, establece lineamientos para una sana convivencia y respeto a la dignidad de todas las personas que integran una comunidad residencial o comercial.

Cuando este principio se infringe, especialmente en casos de insultos, amenazas, agresiones verbales o físicas, se pueden imponer multas que pueden llegar hasta los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad del caso.

Esto significa que para 2025, teniendo en cuenta que el salario mínimo en Colombia es de $1.623.500, la multa por irrespetar al personal de servicio podría alcanzar los 3.247.000.

La administración del conjunto puede imponer estas sanciones siempre y cuando se cumpla el debido proceso, lo que implica notificar al infractor, permitirle presentar descargos y finalmente emitir una decisión con base en las pruebas recaudadas (como videos, testimonios u otros documentos).

Además de la multa económica, el infractor puede ser objeto de otras medidas disciplinarias que figuren en el reglamento interno del conjunto, como restricciones al uso de zonas comunes, llamados de atención públicos o incluso denuncias ante autoridades judiciales si se trata de un acto que constituya delito, como la injuria, la calumnia o la agresión física.

Propiedad horizontal
Los administradores deben velar por el cumplimiento de las normas. | Foto: Propiedad horizontal

Las administraciones tienen el deber de velar por la dignidad de los empleados y no pueden permitir que se vulneren sus derechos por parte de los residentes. Por esta razón, muchas copropiedades han empezado a incluir cláusulas específicas en sus reglamentos donde se establece claramente que cualquier acto de irrespeto al personal será considerado una falta grave y se sancionará con severidad.