Economía
Elección de fondo privado (ACCAI) por la reforma pensional: hacerlo o no hacerlo es inofensivo
Solo algunas figuras y obligaciones están funcionando, pero su efecto real y efectivo, por ahora, es inocuo.

En los últimos días, se ha generado mucho revuelo e incertidumbre porque el 16 de enero de 2025 vence el plazo para elegir un fondo privado de pensiones (nuevas ACCAI), con motivo de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional).
Lo primero que se debe indicar es que la llamada reforma pensional del Gobierno Petro, en lo que a la implementación de nuevo sistema pensional se refiere, no ha empezado a regir, toda vez que la fecha prevista para esos efectos es el 1º de julio de 2025. Solo algunas figuras y obligaciones están funcionando, pero su efecto real y efectivo, por ahora, es inocuo.
El plazo del 16 de enero es solo para elegir administradora para un grupo muy reducido de personas, pero los aportes y los saldos en cuentas no sufrirán cambios en el futuro inmediato. La obligación de afiliarse a una Administradora del Componente Contributivo de Ahorro Individual (ACCAI) aplica a menos del 5 % de los afiliados por las siguientes razones:
- Solo aplica a personas que actualmente estén afiliadas a Colpensiones.
- Solo aplica a personas que NO estén aparadas por el régimen de transición, es decir, que al 1° de julio de 2025, NO alcancen 750 semanas de cotización siendo mujeres o 900 semanas siendo hombres.
- Que devenguen más de 2.3 salarios mensuales vigentes ($ 3.274.050 para 2025); según las estadísticas oficiales, solo el 6 % de la población supera esa base salarial.
En segundo lugar, es prudente indicar que la Ley 2381 es una de las normas más cuestionadas de los últimos años y su estabilidad legal está francamente en riesgo. Prácticamente, todos los expertos pensionales y constitucionales han indicado que la norma es inconstitucional por serios y complejos vicios de forma y de fondo. En tal sentido, la posibilidad de que la Corte Constitucional tumbe la reforma pensional en los próximos meses es muy alta; de no hacerlo, tendría que modificar sustancialmente su propia jurisprudencia y literalmente reescribir la Constitución de 1991.
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En tercer lugar, si las personas que están obligadas a afiliarse a las ACCAI no lo hacen, la norma indica que el Gobierno sorteará a dichos afiliados entre los fondos existentes, es decir, entre Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia. La realidad de esos fondos es que todos son muy buenos administradores y su rentabilidad anual es muy pareja, oscilando entre el 8,5 % y el 9,2 %. En otras palabras, le toque donde le toque, su plática estará segura.
Finalmente, las normas que regulan los traslados entre fondos siguen vigentes y estipulan que las personas pueden cambiar de Administradora cada seis (6) meses, por ende, si no eligió o el fondo que eligió no le gustó, podrá cambiarse de entidad justo cuando la reforma empiece a regir, si antes no se cae.
Con motivo de este tipo de situaciones, es pertinente hacerle un respetuoso llamado a la Corte Constitucional para que agilice el estudio de los cientos de demandas que se han formulado en contra de la reforma pensional. Su demora en tomar una decisión de fondo puede generar expectativas y desórdenes institucionales sin precedentes. La idea central de la reforma pensional no es del todo mala, pero se vulneraron varios principios democráticos en su trámite legislativo; declararla inconstitucional rápidamente y evitarnos costosos dolores de cabeza es un imperativo ético.
Por ahora la recomendación es informarse bien, acceder a la historia laboral (semanas cotizadas), consultar fuentes confiables —las redes sociales no son buena opción— y no tomar decisiones a la ligera. Como todo en la vida, prudencia, bendita prudencia.