Educación

Confirman novedad en pagos de colegios; ya no podrán exigir este cobro

Los padres de los menores deben conocer las normativas que rigen en el país.

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20 de enero de 2026, 10:18 p. m.
Los colegios deberán respetar las normas del país.
Los colegios deberán respetar las normas del país. Foto: Getty Images

Con la llegada de un nuevo año escolar, miles de padres buscan el colegio adecuado para sus hijos. Hace algunos años, la tarea de ingresar a una nueva institución se complicaba por los valores que se debían cancelar, los cuales variaban según la institución elegida por los acudientes del menor.

Uno de los valores que se debía cancelar era el bono para el ingreso de los menores a una institución educativa; mediante este se garantizaba el cupo, y los padres podían continuar con el proceso de inscripción. Sin embargo, tras un análisis de las autoridades de control, se determinó que este cobro no podrá ser exigido, lo que representa un alivio para las finanzas de miles de padres en el país.

Los cupos están disponibles para colegios tanto del del área urbana como rural.
Los bonos eran una práctica común en los colegios del país. Foto: Getty Images

“Los establecimientos educativos no podrán exigir por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos, salvo la excepción contemplada en el inciso segundo de este artículo. Sólo los establecimientos educativos privados sin ánimo de lucro podrán establecer un bono como aporte de capital, destinado al mejoramiento del proyecto educativo institucional, siempre y cuando se encuentren bajo el régimen controlado establecido en el artículo 202”, señalan las leyes del país.

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Asimismo, se destaca que los establecimientos educativos que, a la fecha, tengan adoptados sistemas de financiación mediante bonos o aportes de capital tendrán un período de cinco (5) años para ajustarse gradualmente a lo dispuesto en este artículo.

Sanciones por el incumplimiento de las leyes

En otro apartado de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, se destaca que los colegios o instituciones que incumplan con las normativas podrán ser sancionados con la imposición de multas que pueden oscilar entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales vigentes.

Salario minimo
Las instituciones educativas pueden ser sancionadas en caso de no cumplir con las normativas. Foto: Adobe Stock

Es importante señalar que los acudientes de los menores que consideren que se les han vulnerado los derechos o que se les ha impuesto un cobro no contemplado en las leyes del país pueden acudir a las secretarías locales de educación o ante las instancias del Ministerio de Educación.

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Finalmente, al momento de iniciar el proceso en una institución educativa, los padres deben preguntar cuáles son los valores que deberán cancelar para evitar mayores problemas.


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