Educación
Leyes del país le ponen alto a los colegios, no podrán impedir el ingreso de los estudiantes por esta práctica
Los estudiantes deben acatar una serie de normas de convivencia.


Los colegios públicos y privados del país cuentan con una serie de normas para los estudiantes que asisten cada día a sus aulas de clase; sin embargo, una de las principales preocupaciones recae sobre si las instituciones pueden prohibir un corte de pelo o tener determinado color en el mismo.
En el año 2013, un estudiante del país interpuso una tutela contra un centro académico para conocer la posición del Estado frente a este tipo de prohibiciones. El mismo argumentaba que las instituciones no deberían penar este tipo de comportamientos.
Por medio de la Corte Constitucional se emitió la sentencia T-565, la cual determinó que las instituciones no podrán sancionar o impedir el ingreso de un estudiante solo por su corte de pelo.

“Con el fin de determinar qué tipo de limitaciones al libre desarrollo de la personalidad resultan constitucionalmente admisibles, la jurisprudencia parte de distinguir dos tipos de actuaciones del sujeto que son susceptibles de un escrutinio igualmente diferenciado. En primer lugar, están aquellos comportamientos que solo conciernen a la persona y que, por ende, no interfieren en la eficacia de derechos de terceros”, señala la sentencia.
Hay que señalar que la norma indica que la medida deberá ser aplicada en los casos en que las conductas de un estudiante no afecten a otros miembros del plantel o causen alguna afectación para el desarrollo de las actividades del mismo.
“Estos actos son expresiones propias del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, de manera general, no pueden ser válidamente orientadas o restringidas. En segundo lugar, concurren aquellas actuaciones en donde el comportamiento del sujeto puede incorporar afectaciones a derechos fundamentales de otras personas, caso en el cual sí son admisibles limitaciones, siempre y cuando superen satisfactoriamente criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, puntualiza la Corte Constitucional.
Otra de las especificaciones de la entidad es sobre el porte del uniforme de los estudiantes al momento de ingresar a la institución.

Frente a este aspecto, las leyes destacan que los colegios no pueden prohibir la entrada a los estudiantes por no tener el uniforme adecuado, especialmente cuando existen condiciones económicas que dificultan el acceso a este.
En situaciones en las que un estudiante no puede adquirir el uniforme, las autoridades educativas deben buscar alternativas que aseguren su inclusión, como la entrega de uniformes mediante programas sociales o, al menos, permitir que el estudiante asista a clases mientras se resuelve la situación.