ANÁLISIS
Crowfunding, de eso tan bueno no dan tanto
"Desde la perspectiva económica, hay quienes consideran esta modalidad como una verdadera mina de oro".
El crowdfunding es una de forma alternativa de financiación comunitaria o colaborativa que ofrece oportunidades para canalizar iniciativas de financiación colectiva con un alto grado de participación y acceso.
Uno de los primeros registros de esta clase de fondeo colectivo se remonta a la construcción del pedestal de la Estatua de la Libertad en Nueva York, en 1886, cuando a los donantes de un dólar se les prometía como recompensa por su aporte una réplica de la estatura de 15 centímetros y a los donantes de cinco dólares una réplica de 30 centímetros.
Según estudios recientes, el crowdfunding se proyecta como una industria con un futuro prometedor. Este esquema de financiación alcanzó, a nivel global, un saldo de 34.4 billones de dólares en 2015, y se estima que para el año próximo, llegue a los 70 billones de dólares. Para el 2025, los cálculos alcanzan los 150 billones de dólares.
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Desde la perspectiva económica, hay quienes consideran esta modalidad como una verdadera mina de oro. Un ejemplo de lo anterior es Pebble, el Smartwatch que hizo su aparición un mes antes del estreno oficial del Apple Watch y recaudó la no despreciable cifra de 20 millones de dólares con casi 80 mil respaldos. Sin embargo, en esta mina de oro existen aún muchos pasajes oscuros de los cuales nadie habla: casos de fraude, incumplimientos y falsas promesas, han puesto sobre la mesa interrogantes relacionados con los riesgos a los que se ven expuestos quienes participan en estos esquemas, y a su vez, muestran los vacíos y las zonas grises que existen en la incipiente regulación actual.
Una de las mayores preocupaciones en relación con esta modalidad de fondeo colectivo radica en el concepto de valor, pues en los modelos de crowdfunding de acciones (equity crowdfunding) y crowdfundig de préstamo (lending crowdfunding), el tipo de activos que forman parte de estos esquemas no son definidos como valores en el sentido consagrado por la regulación norteamericana, y por esta razón, no pueden acudir a los mecanismos legales previstos para buscar una reparación a los daños ocasionados.
Incluso el supervisor del mercado de valores de los Estados Unidos (Security Exchange Comission) carece de jurisdicción sobre los casos de fraude que se presenten en estos modelos de financiación, y en consecuencia, no le es dado imponer sanciones o establecer las medidas cautelares que cabrían en aquellos casos relacionados con fraude en el mercado de capitales.
Otro caso ilustrativo: en octubre de 2012, Erick Chevalier recaudó dinero del público por una suma cercana a los 123.000 dólares para el diseño de un nuevo juego de mesa llamado The Doom That Came To Atlantic City, y prometió a los 1.246 patrocinadores, la preventa del juego junto con la entrega de una figura de acción de edición limitada. Pasados catorce meses de la fecha en la que debía entregar el juego, Chevalier canceló el proyecto y se comprometió a realizar la devolución de los aportes. Sin embargo, esto no sucedió. Los investigadores de la Comisión Federal de Comercio, FTC por sus siglas en inglés, concluyeron que los fondos recaudados por Chevalier fueron utilizados en gastos personales, el alquiler de un apartamento y el pago de licencias para el desarrollo de otro proyecto.
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A finales del año 2014, la compañía Torquin Group informó a sus patrocinadores que el proyecto ZANO (un dron miniatura capaz de ser controlado desde dispositivos móviles y equipado con una cámara de alta definición y sensores que le permitían seguir a sus usuarios), con el cual había recaudado la suma de 3.5 millones de dólares de manos de 12.075 aportantes alrededor del mundo, no vería la luz debido a problemas técnicos. Aunque los empresarios dijeron que no se trató de una estafa, lo cierto es que ninguno de los patrocinadores obtuvo la devolución de su dinero.
En estos casos, los inversionistas defraudados sólo tienen la posibilidad de acudir a la regulación civil anti-fraude bajo el cumplimiento de supuestos previos en los que se evidencie el engaño por parte del creador del proyecto, y la afectación del patrocinador o inversionista materializada en la pérdida de su aporte o en la no recepción del bien o servicio prometido por el creador.
Estudios recientes sobre el fraude en esta naciente industria, han identificado que la asimetría entre la información que posee el emprendedor del proyecto y la información a la que acceden los patrocinadores e inversionistas, es el factor determinante que facilita el fraude y el engaño ya que no existen mecanismos o controles que equilibrer la balanza y reduzcan la desigualdad.
Adicionalmente, y dado que internet permite que los recaudos se realicen de manera ágil, es posible que el creador del proyecto se fugue y desaparezca con los recursos antes de que las autoridades detecten el fraude. Asimismo, el ambiente digital facilita que los participantes cambien sus nombres, sus direcciones de correo, o creen perfiles falsos que les permitan desaparecer y volver a participar bajo una identidad nueva sin que se afecte su reputación.
Sumado a lo anterior, la ausencia de filtros para controlar el ingreso de los participantes a las plataformas permite que cualquier persona participe sin tener que acreditar la información que suministra ni la veracidad de los proyectos que se pretender financiar con las campañas.
Por su parte, las plataformas descargan su responsabilidad mediante cláusulas en las que indican a sus participantes que no respaldan ninguna de las campañas publicadas ni realizan investigaciones orientadas a corroborar la veracidad de la información publicada, y que en tal sentido, es responsabilidad de los interesados realizar su propia validación y cálculo de los riesgos que se asumen en cada proyecto.
Frente a estos vacíos, se han planteado diversas soluciones como la implementación de sistemas de reputación que permitan a la comunidad reducir la asimetría de información en el mercado de crowdfunding, e identificar con facilidad a los creadores que ofrecen mayor seriedad cumplimiento y calidad en los bienes o servicios que buscan financiación.
De otro lado, el uso de las redes sociales por parte del creador constituye un indicador del grado de confiabilidad y credibilidad de su proyecto, ya que el mismo está atado al estigma del rechazo y reproche social ocasionado por el incumplimiento. Un emprendedor que tiene la intención de incumplir sus compromisos evitará socializar su proyecto en las redes sociales.
De igual forma, los foros de discusión son herramientas útiles para que los emprendedores presenten sus proyectos a los inversionistas, traten de convencerlos sobre las bondades de la campaña, y una vez realizada la inversión, estos puedan hacer seguimiento al desarrollo del proyecto. En ocasiones, estos foros han sido útiles para identificar campañas fraudulentas.
Es importante anotar que estas soluciones han surgido como mecanismos de auto regulación que los portales han venido implementando para reforzar el elemento estructural sobre el cual descansa el crowdfunding: la confianza. Si estas plataformas dejan de ser ambientes confiables tenderán a desaparecer y a ser remplazadas por mecanismos que garanticen la idoneidad de los emprendedores y sus proyectos. En consecuencia, el reto para los reguladores de esta modalidad de fondeo colectivo es enorme, ya que deberán poner este elemento en el centro del debate y tratar de blindar esta industria sin asfixiarla o volverla inoperante, dotándola de mecanismos orientados a garantizar su confiabilidad.
Por: Javier Rodríguez
Coordinador del área de Derecho Financiero de Cavelier Abogados
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