Finanzas Personales
¿Cuánto recibe de prima de diciembre alguien que gana el salario mínimo?
La mencionada prestación corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año.
La prima de servicios es una prestación social, mediante la cual un empleador retribuye al trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del mismo.
La mencionada prestación corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.
“Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”, destaca el Ministerio de Justicia y el Derecho.
La prima corresponde a un salario y se divide en dos entregas del 50 %. Una en junio y la otra en diciembre. Dicho pago se hace por todo el semestre trabajado o una cifra proporcional al tiempo laborado sobre el valor total del contrato.
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Para calcular la prima, será necesario multiplicar el salario por el tiempo que se haya laborado en días y este resultado hay que dividirlo en 360.
En ese sentido, si el salario mínimo mensual legal vigente es de $1.160.000, las empresas tendrán que pagar de prima a los trabajadores un total de $580.000 por la prestación social.
¿Qué hacer si no le pagan la prima?
En caso de que una persona tenga problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, es recomendable intentar llegar a un acuerdo con el empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
Pero si no se logró llegar un acuerdo con el empleador, el usuario podrá dirigirse con el inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
“Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120″, enfatizó la cartera de Justicia.
Pero si lo que se quiere es lograr una conciliación y no hay inspector del trabajo, se podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.
No obstante, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
“Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral con su empleador o a través del inspector del trabajo, sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito”, advirtió.
De igual manera, si el valor de lo que se reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.