Finanzas
¿Quiénes podrán aplicar a la exención del pago del impuesto predial en Bogotá?
Si usted cuenta con alguna de estas propiedades, no deberá cancelar el tributo.
El impuesto predial es uno de los tributos que los habitantes y propietarios de predios en diferentes ciudades del país deben cancelar a los gobiernos locales de municipios y distritos. Este impuesto recae directamente sobre una propiedad privada y se genera por la existencia de la misma
Dicho tributo se debe pagar cada año y es un cobro que se hace de manera obligatoria. Quienes no lo paguen se exponen directamente a diferentes sanciones, que también pueden acarrear multas monetarias. La contribución se calcula dependiendo del avalúo catastral de la propiedad en cuestión, que puede ser desde un lote, hasta un apartamento, casa, edificio y parqueadero.
Este tipo de impuesto debe ser pagado durante el primer semestre del año y la Secretaría de Hacienda de Bogotá permite realizar los pagos divididos en cuotas para una mayor comodidad. Además, la entidad otorga un descuento del 10 % para los contribuyentes que realicen el pago del mismo antes del 26 de abril del 2024.
Pago del impuesto predial en Bogotá: esto es lo que debe saber
Pese a que este impuesto grava la mayoría de predios, lo cierto es que hay varios que cuentan con una exención para el pago de este tributo, ya sea por el tipo de establecimiento o por la actividad que realiza. Estos son algunos de los que no deben pagar dicho tributo.
- Bienes de uso público como los descritos en el artículo 674 del Código Civil: calles, plazas, puentes y caminos
- Parques naturales o públicos: tampoco los que pertenezcan a entidades estatales
- Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
- Salones comunales: estos recintos son propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, que estén ubicados en los estratos 1 y 2 y cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
¿Qué pasa si no paga el impuesto predial en Bogotá?
Si por alguna razón, usted no cancela el impuesto en las fechas mencionadas y evita su pago, podría enfrentar graves consecuencias. La legislación colombiana establece que en caso de que no cancele el tributo y registre una mora superior a los seis meses, o un valor superior a los 5 salarios mínimos mensuales ($6.500.000), será incluido en la lista de deudores.
La Secretaría de Hacienda normalmente cuenta con un listado de deudores morosos del Estado. Este documento es emitido cada semestre por la Contaduría General de la Nación.
Además de ello, a su cuenta se empezarán a sumar cobros por intereses de mora. Además, la Dian podrá adelantar un proceso de cobro coactivo, tomando medidas como embargo de sus cuentas o de bienes a su nombre.