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Según esta ley, esto podrá hacerle a su inquilino si no paga el arriendo a tiempo
Conozca cuáles pueden ser las consecuencias legales de no cancelar en los tiempos establecidos el canon de arrendamiento.
Poner una propiedad en arriendo debería ser un proceso sencillo, el cual no requeriría mayores trámites. El objetivo solo debería consistir en obtener un ingreso fijo al dueño del inmueble.
Sin embargo, este proceso a veces puede convertirse en la peor pesadilla cuando no se da con un arrendatario cumplido y, por lo tanto, se debe recurrir a medidas legales algo engorrosas.
Son muchas las personas que optan por hacer una negociación directa y a duras penas piden alguna referencia para dar por sentado el negocio, pero esta puede ser la peor decisión, pues es necesario que exista un canon de arrendamiento que asegure que el pago se va a realizar de forma cumplida.
¿Qué debe tener un canon de arrendamiento?
El portal Getvico lo define así: “Se denomina canon de arrendamiento al monto mensual que debe cancelar un inquilino por concepto de alquiler de una vivienda, local comercial o cualquier otro inmueble”.
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Consiste en una tarifa de carácter mensual, la cual se mantendrá fija durante el periodo establecido en el contrato.
Es así como el Régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, conocida como la Ley 820 de 2003, regula claramente este aspecto. Estableciendo en su artículo número 18, que el canon de arrendamiento de un inmueble no podrá superar el 1% del valor comercial del mismo.
Es por eso que, el valor comercial o económico del inmueble que se va a poner en arriendo debe estar por debajo de dos veces el avalúo catastral vigente.
Una vez acordado el arriendo con la inmobiliaria o el propietario, se establece la cláusula de incremento la cual no puede superar el el porcentaje de IPC del año anterior.
¿Qué pasa si un inquilino no paga el arriendo cumplido?
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece claramente que el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento es una causal expresa para la terminación del contrato.
Según esta ley, el propietario tiene el derecho de solicitar la restitución del inmueble sin necesidad de dar un preaviso.
“La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro de los términos estipulados en el contrato es una causal para dar por terminado el contrato de arrendamiento”, se expresa en la Ley 820 de 2003.
Lo que se busca con esta Ley es evitar que haya algún tipo de perjuicio para el dueño del inmueble por el incumplimiento de pago.
En situaciones más graves, donde el inquilino no solo presenta retrasos mayores a cinco días que es lo que estipula la Ley como mínimo, sino que se niega rotundamente a pagar el canon de arrendamiento, se debe recurrir a un proceso legal en su contra.
En este caso se deben tomar todas las pruebas necesarias que demuestren que efectivamente ha habido un incumplimiento e n el contrato por parte del arrendatario, las cuales se deben presentar ante el juez
Para evitar llegar a este tipo de procedimiento, lo más aconsejable es que el contrato de arrendamiento sea lo suficientemente claro para que en el momento de firmarlo queden claras las condiciones de arrendamiento para ambas partes.