Finanzas
Así se puede acceder al subsidio de arrendamiento que ofrecen las cajas de compensación
Es importante conocer los requisitos para poder acceder al beneficio.
Los subsidios de arrendamiento son un apoyo que ayuda a los usuarios a cubrir hasta el 90 % del valor del canon de arrendamiento de una vivienda nueva o usada. Esto cuando se está en proceso de pago de la cuota inicial de un inmueble.
Cuando es solo arrendamiento, se puede utilizar en un plazo máximo hasta de 24 meses, y se puede usar en un inmueble nuevo o usado, con el objetivo de poder ahorrar para adquirir una vivienda nueva con subsidio.
Para poder acceder al beneficio, el postulante deberá demostrar que tiene una negociación o separación de una vivienda de interés social, es decir, para esto debes presentar en la postulación del beneficio alguno de estos documentos: promesa de compraventa, o encargo fiduciario, o plan de pagos que contenga fecha de escrituración (esta debe ser como mínimo de 12 meses posteriores a la fecha de postulación de Subsidio de arrendamiento).
Pero si se trata de arrendamiento con opción de compra, también tendrá un plazo máximo, hasta de 24 meses, sobre una vivienda nueva de interés social (que no haya sido habitada anteriormente), en la cual, en el contrato de arrendamiento se acuerda y se pacta la opción de compra.
Tendencias
Entre los requisitos para recibir el beneficio está:
1. Ser afiliado a la caja de compensación como:
- Empleado aportante.
- Pensionado aportante del 2 % sobre su mesada pensional.
- Trabajador independiente aportante del 2 % sobre sus ingresos, debe coincidir con lo aportado a seguridad social.
Hay que tener presente que en ningún caso se exige antigüedad de afiliación a Colsubsidio.
3. Ninguno de los integrantes del grupo familiar postulante debe ser propietario o poseedor de vivienda a nivel nacional.
4. Ninguno de los integrantes del grupo familiar postulante debió haber sido beneficiario de subsidio de vivienda.
¿De cuánto debe ser la indemnización si un arrendador finaliza el contrato?
Es común que arrendadores y arrendatarios logren un acuerdo para terminar un contrato y evitar afectar el bolsillo de ambos, pero hay otras ocasiones en las que esto no es así.
En ese caso, cuando se trata de una vivienda urbana y el propietario del lugar toma la decisión de terminar el contrato sorpresivamente, el inquilino deberá ser indemnizado.
Esto está respaldado por el artículo de la Ley 820 del 2003 que le impide al arrendador terminar el contrato de arrendamiento de manera unilateral, sin que exista justa causa, excepto la voluntad del arrendador, o con tres meses de anticipación.
Se trata del artículo 22, en cuyo numeral 7 señala que: “El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”.
De esta manera, si el valor del arriendo es equivalente a $3 millones, el propietario del inmueble le deberá pagar la suma de $9.000.000.
Con este dinero, será la obligación del arrendatario la de buscar un nuevo lugar para establecerse, de acuerdo con lo que dicta el artículo 22 de la Ley 820 del 2003 en su numeral 7.
Así mismo, hay que tener presente que el dinero no se debe entregar en efectivo, sino que se debe hacer por medio de una consignación, dejando constancia de que se hizo el pago.