Comparendos
¿Cómo apelar los comparendos de tránsito? Conozca el paso a paso
La ley le permite defenderse y evitar el cobro de sanciones si le impusieron una multa con la que no está de acuerdo.
En muchas ocasiones sucede que un conductor no está de acuerdo con una multa impuesta por el agente de tránsito, o incluso, se imponen infracciones por error. Para estas situaciones es posible pedir un derecho de palabra para defenderse, presentar las pruebas necesarias y solicitar que la medida sea revocada.
Así está contemplado en el punto 3 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia: “Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Pasos para solicitar una audiencia de impugnación de comparendos de tránsito
Es importante señalar que el comparendo no es la sanción como tal, ni tampoco es un medio de prueba. En cambio, el comparendo constituye una notificación para que la persona acusada se dirija ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes (si fue impuesto en la vía) y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.
Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas. Posteriormente, se deja en firme la multa o se realiza la exoneración.
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Para llevar a cabo este proceso de apelación, el ciudadano debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad.
- Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
- La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
- Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría de Movilidad. La cita no será reprogramada.
- Esperar el fallo de la audiencia.
El infractor debe asistir a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio.
En el caso de que un menor de edad resultara involucrado en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.
¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?
Estas son algunas situaciones en las que se puede impugnar una infracción son las siguientes:
- Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
- Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
- Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
- Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
- Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
- Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.
¿Las fotomultas son ilegales?
La Corte Constitucional determinó en la sentencia C-321 la responsabilidad del dueño de un vehículo en el cumplimiento de las normas de tránsito, así como los casos en que este puede ser sancionado por incurrir en infracciones.
Con este fallo, la corte reitera el papel de los propietarios de un vehículo automotor y su compromiso de transitar por las vías del país contando con el SOAT, la revisión tecnicomecánica actualizada, y acatando el Código Nacional de Tránsito.
Aunque la sentencia no se refiere específicamente a las fotomultas, sí es enfática en la importancia de cumplir con las normas de tránsito, y así evitar comparendos.
La Secretaría de Movilidad explicó que “en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción”, ya que de acuerdo con el proceso de detección, la multa es notificada al propietario.
Por su parte, el Ministerio de Transporte, señala que para un fotocomparendo sea legal, las cámaras “deberán contar con un set de pruebas de software, donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito. La calibración se efectuará de conformidad con la ley 1843 de 2017″.