Energía eléctrica
¡Es un hecho! Emiten reglas para cambiar contadores de energía por uno “inteligente”
La meta al 2030 es que mínimo el 75 % de los usuarios que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional, es decir 14,5 millones, tengan instalado un medidor inteligente en su hogar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) publicó las condiciones que deberán tener en cuenta las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica para reemplazar los medidores convencionales que tienen las familias en sus hogares por uno “inteligente”.
Estos medidores inteligentes también se deberán instalar, de ahora en adelante, a los nuevos usuarios del servicio de energía eléctrica, así que los viejos medidores que tienen un disco que gira a la velocidad del consumo de energía serán historia en el país.
Estos medidores, a diferencia de los convencionales, miden y registran datos del consumo de energía eléctrica de los usuarios en intervalos máximos de una hora. Además, tienen la capacidad de almacenar y transmitir dichos datos, por lo menos, con una frecuencia diaria.
De acuerdo con datos del Ministerio de Minas y Energía, la meta al año 2030 es que mínimo el 75 % de los usuarios conectados en el Sistema Interconectado Nacional (14,5 millones de usuarios) deben tener instalado un medidor inteligente en su hogar. Mientras que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 de trazó una meta 5,2 millones equipos instalados (36 % del total).
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¿Quién paga el nuevo medidor?
Uno de los temas que más les preocupa a las familias colombianas es si el costo de este nuevo equipo lo deberán pagar de su bolsillo, pero la Creg incluyó dos opciones para costear su valor.
El usuario tendrá la oportunidad de adquirir por cuenta propia el medidor inteligente para que sea instalado por la empresa. En este caso, el usuario asumirá todos los costos de adquisición e instalación del equipo.
Pero si el usuario no toma esta alternativa, la empresa deberá asumir todos los costos para reemplazar el medidor tradicional, y como quedó establecido en la Ley de Transición Energética, ningún costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o por cualquier otro medio.
Es importante tener en cuenta que la instalación de medidores inteligentes será obligatoria, y si no se permite, se suspenderá el servicio de energía en la vivienda. La empresa deberá avisarle al usuario, con una anticipación mínima de tres meses, sobre el cambio del medidor para que pueda decidir si instala su propio equipo o lo hace la empresa.
¿Qué beneficios traerá un medidor inteligente?
- Con la instalación de los medidores inteligentes, la reconexión del servicio de energía eléctrica se podrá hacer en sólo dos horas y no tendrá costo adicional, como sucede actualmente. Tampoco será necesario que una persona vaya a la casa del usuario porque la reconexión se hará de forma remota.
- Los comercializadores podrán ofrecer la modalidad de prestación del servicio de energía prepago. El usuario deberá recibir una notificación cuando haya gastado el 75 % de la energía eléctrica prepagada.
- Para hacer la lectura del medidor ya no deberá ir una persona hasta la casa del usuario, sino que se podrá hacer de forma remota, desde cualquier lugar del país, gracias a la incorporación de un sistema de comunicaciones.
- Ante una falla en la red, la empresa de energía podrá identificar con mayor facilidad su ubicación y solución, restableciendo el servicio más rápido.
- Al contar con datos del consumo de energía por franjas horarias, por tipo de día (hábil, sábado o festivo), semana del año y por mes, las familias podrán modificar sus hábitos de consumo y hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica para generar ahorros en la factura.
¿Cómo será el proceso para cambiar los medidores?
Las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) un plan para el despliegue de los medidores inteligentes, que debe incluir, entre otros aspectos, los cronogramas, las características básicas de los equipos, una estrategia de atención de inquietudes y reclamos, un análisis de beneficio costo de la instalación de los medidores y la meta anual y total del plan al 31 de diciembre de 2030.
El plan de despliegue se podrá iniciar un mes después de que sea aprobado por la Creg o, como máximo, a partir de la fecha de la actualización de los cargos de comercialización aprobados para el mercado de comercialización.
Dentro de este plan, las empresas deberán incluir la ejecución de un proyecto piloto durante seis meses con el fin de identificar el tipo de tecnología que mejor se ajuste a los usuarios. Este piloto aplica siempre y cuando no se haya realizado con anterioridad.
La instalación será por fases
Primera fase: tendrá una duración máxima de 18 meses y se priorizarán los medidores de usuarios regulados con un consumo promedio igual o superior a 1.000 kWh por mes (algunas industrias y comercios), y los medidores de los autogeneradores a pequeña escala.
Segunda fase: tendrá una duración máxima de cinco años para instalar el 100 % de los medidores definidos en el plan aprobado. Sin embargo, este plazo podrá ser ampliado en la medida que se efectúen revisiones al plan.
Todos los datos que sean recopilados por los medidores inteligentes serán administrados por un Gestor Independiente de Datos e Información (Gidi), pero mientras entra en operación, las empresas deberán poner a disposición de los usuarios y comercializadores, diariamente en su página web y en una aplicación para dispositivos móviles, los datos registrados antes de las 8 a. m. del día siguiente al del registro, y deberán garantizar el acceso a la información necesaria para que se realice la facturación.
¿Cómo se costeará el plan de despliegue?
El plan que presenten las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán considerar un costo anual máximo igual al 15 % del costo base de comercialización, aprobado para el respectivo mercado de comercialización, multiplicado por el número de facturas anuales correctamente expedidas por todos los comercializadores que atienden usuarios regulados en el mercado.
El costo anual máximo podrá ser modificado por la Creg con base en los resultados de la actualización de los cargos aprobados para el mercado de comercialización y podrá dar lugar al ajuste de los planes aprobados para modificar las metas, siempre y cuando no implique aumento del costo de comercialización para los usuarios.
Estos recursos estarán disponibles a partir de la actualización de los cargos aprobados para el mercado de comercialización y hasta diciembre de 2030. Estos recursos no podrán remunerar costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de medidores inteligentes.