Finanzas
Ley pone alto a arrendadores del país, no podrán realizar ciertos cobros a sus inquilinos
Las leyes de arrendamientos son muy claras y permiten garantizar los derechos de los inquilinos.
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Adquirir un predio en arriendo es una de las principales prácticas que realizan miles de personas en el país. En medio del proceso, los dueños del mismo deben realizar estudios de seguridad para comprobar que la información proporcionada por los arrendatarios es verídica.
Por otra parte, no se puede solicitar a los arrendatarios que realicen depósitos de dinero en efectivo para el pago de pólizas de seguros o con el objetivo de dejar guardado dicho monto como garantía para subsanar posibles daños en los predios.

Si el dueño del inmueble desea contar con una póliza contra las diferentes circunstancias que puedan presentarse, deberá asumir su costo personalmente y no podrá exigirla como un requisito obligatorio para la firma del contrato.
“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que, conforme a dichos contratos, haya asumido el arrendatario”, señalan las normativas del país.
Se debe añadir que, al momento de firmar el contrato, ambas partes deben estar de acuerdo con sus condiciones y todas las cláusulas deben quedar consignadas por escrito.
Si una vez iniciado el contrato, el arrendador decide realizar cobros adicionales que no están estipulados en el mismo, la parte contraria podrá recibir asesoría por parte de las autoridades competentes para verificar el camino a seguir.
Las personas que buscan arrendar un predio deben tener presente que todas las condiciones deben estar plasmadas en el contrato firmado y que no se deben hacer acuerdos por medio de terceros o en documentos adicionales.

En estos casos, prevalecen las normas del país, y pueden derivarse procesos legales que permitan subsanar los problemas que se presenten entre las partes del acuerdo comercial. Además, por medio de las alcaldías locales se pueden dar solución a las problemáticas entre dos personas.
“Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona, ni pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”, señala el Ministerio de Vivienda.
Por último, las personas no deben entregar dineros adicionales a los administradores de los predios. Estas transacciones deben realizarse por medio de los propietarios y solo con autorización expresa de los mismos, además del previo conocimiento del destino de los depósitos a realizar.