Laboral
Pilas: esto es lo que se le debe pagar al servicio doméstico al cierre de año
Hay que reconocer prima y vacaciones acorde con el tiempo trabajado; no es recomendable liquidar a estas trabajadoras en diciembre para volverlas a contratar en enero.
A pesar de la importancia crucial del trabajo doméstico y de la economía del cuidado para Colombia, como demuestra la cuenta satélite del Dane en el año 2021 con un valor económico de 230 billones de pesos, superando incluso actividades como el comercio, la administración pública y la industria manufacturera, este sector enfrenta un preocupante nivel de informalidad.
Es fundamental destacar que quienes desempeñan estas labores tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, a pesar de las condiciones informales en las que a menudo se encuentran.
Por eso, es importante tener en cuenta que, al cierre de cada año, al igual que el resto de los empleados, a las empleadas domésticas se les debe pagar primas y vacaciones, así como alistar el dinero para consignarles sus cesantías, pagarles los respectivos intereses de cesantías y comprarles su respectiva dotación (vestido y calzado de labor).
Natalia Gómez Rúa, docente de Derecho de la Universidad CES, agrega que las empleadas domésticas, que según cifras del Dane a octubre de 2023 eran 681.000, tienen derecho al pago de sus prestaciones sociales y a la filiación a la seguridad social, lo que implica que deben ser vinculadas mediante un contrato de trabajo, sea verbal o escrito.
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Esto no solo aplica para aquellas que trabajan de tiempo completo, sino para las que trabajan por días. En este caso, el pago es proporcional a los días que laboran en el mes y en el año.
“También es importante aclarar la diferencia entre prima y aguinaldo. Si ustedes quieren dar un aguinaldo, sea en dinero o en especie, es un tema voluntario, pero es diferente a las prestaciones sociales; la prima es obligatoria y no quiere decir que, porque dé un aguinaldo, ya no se paga prima de servicios”, advierte la especialista.
Señala que también se comete un error cuando se liquida a la empleada en diciembre para volverla a contratar en enero.
“Hay que tener en cuenta un principio muy importante: el de la solución de continuidad. Si la empleada ya tiene un contrato con nosotros, esto implica que está vigente una relación laboral y no podemos pretender terminarla ahora y empezar otra en enero porque el contrato está en curso”, subraya.
¿Y las cesantías?
Debido a la alta informalidad que existe en los contratos de trabajo del servicio doméstico, en que muchas trabajadoras piden que no las afilien al régimen contributivo en salud porque temen perder los beneficios del régimen subsidiado (que coloquialmente se conoce como Sisbén), la ley permitió que ellas puedan seguir en el subsidiado siempre que no trabajen más de cuatro días a la semana con un mismo empleador. Sin embargo, lo que no se debe hacer es pagarles directamente las cesantías.
La obligación de ley es que las cesantías sean consignadas en los fondos privados (Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos) o en el público (Fondo Nacional del Ahorro) antes del 14 de febrero de cada año. No obstante, la ley prevé dos excepciones, cuando el dinero se va a usar para vivienda o educación.
“Si la empleada demuestra que, en efecto, va a usar el dinero para esos propósitos, se le puede entregar directamente y guardando los respectivos soportes. En caso contrario, se incurriría en una sanción, que es de un día de salario por cada día de mora de no haber consignado directamente al fondo de cesantías”, indica Gómez Rúa.
Otra recomendación de esta experta consiste en tener presente que el contrato de prestación de servicios no aplica para las empleadas del hogar, porque ellas cumplen funciones subordinadas, prestan personalmente el servicio y se les paga salario, es decir, cumplen los tres elementos de la relación laboral.