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Prima de servicios: ¿cuál es la fecha límite para pagarla a las empleadas domésticas?
Este rubro está reglamentado por la legislación nacional.
La llegada de la prima de servicios es un momento esperado por los trabajadores colombianos, ya que les brinda un alivio económico adicional. Este beneficio, respaldado por la ley, tiene condiciones específicas para su entrega, y es importante comprender qué conceptos se incluyen en su liquidación.
En el país, más de 743.000 hogares cuentan con trabajadores de servicio doméstico, convirtiendo este sector en una importante fuente de empleo. Sin embargo, la informalidad laboral sigue siendo un problema grave para estos trabajadores, ya que no siempre se cumplen todas las obligaciones legales. Muchos no reciben el salario mínimo ni tienen afiliación al sistema de salud o caja de compensación.
Según el Ministerio de Trabajo, el plazo máximo para que los empleadores paguen este excedente a las empleadas domésticas es el 30 de junio de 2023. En caso de no realizar la transacción, las empresas pueden ser sancionadas económicamente.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las multas por no pagar la prima de servicios corresponden a un día de salario por cada día de mora, además del monto que debe entregarse al trabajador. Si el empleador no cumple con el pago, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, que puede sancionar a la empresa y exigir el pago correspondiente.
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Es importante recordar que los plazos y el mecanismo de cálculo de la prima están establecidos en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Según este artículo, la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, y se reconoce en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. El reconocimiento se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Esta prima de servicios también aplica a los trabajadores domésticos, independientemente del tipo de contrato que tengan. La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 establece el derecho de estos trabajadores a recibir el ingreso adicional y las sanciones correspondientes para los empleadores que no cumplan con su pago.
Es importante destacar que el mismo Código Sustantivo del Trabajo incluye a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Para calcular el monto de la prima, se debe tomar el salario base y multiplicarlo por el tiempo laborado (180 días o un semestre), y luego dividirlo por 360. En el caso de los trabajadores por días, la fórmula no se multiplica por 180 días, sino por la cantidad de jornadas en las que prestaron sus servicios.
Una vez que los empleados reciben la prima de servicios, pueden utilizarla según sus necesidades y preferencias personales. Se sugiere aprovechar al máximo este dinero para reajustar las finanzas personales, como pagar deudas o adquirir artículos necesarios. También puede ser una oportunidad para disfrutar de un descanso o invertir en proyectos a largo plazo, como la compra de una vivienda o la educación de los hijos.
Invertir la prima de servicios puede generar beneficios a largo plazo. Por ejemplo, la inversión en bienes raíces puede resultar en ganancias por la valorización de los predios o por alquileres. Además, invertir en educación puede brindar mejores oportunidades laborales y aumentar los ingresos en el futuro.
Es importante que los empleadores cumplan con esta obligación, ya que de lo contrario podrían enfrentar sanciones económicas. Los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir este beneficio adicional, y su monto se calcula de acuerdo con el tiempo trabajado y el salario base. Aprovechar este ingreso de manera responsable puede tener un impacto positivo en la economía personal y familiar a corto y largo plazo.
¿Qué otras cosas se le debe pagar a los trabajadores domésticos?
El primer aspecto a tener presente, es el aumento del salario mínimo anunciado por el Gobierno para el 2023, que corresponde al 16 % y se establece en $ 1′160.000. Además, se debe considerar el 20 % de aumento en el auxilio de transporte, que es de $ 140.606, para un total de $ 1′300.606. En el caso de las empleadas domésticas en Colombia, el panorama salarial y la reducción de la jornada son los mismos, a menos que trabajen por días.
En este último caso, el salario diario nunca puede ser inferior a $ 38.666, más el valor del auxilio de transporte diario, que corresponde a $ 4.686, sumando un total de $ 43.325. Además, la jornada máxima permitida es de ocho horas al día. Es importante recordar que la ley establece que todos los trabajadores en el país que ganen hasta dos salarios mínimos tienen derecho a recibir un auxilio de transporte para trasladarse al lugar de trabajo.
Además de estos aspectos, se deben considerar otros costos, como los de seguridad social, que para el 2023 tienen un valor total de $ 383.055, divididos entre el empleador y el trabajador de la siguiente manera:
Salud: $ 145.000 mensuales. Como empleador, se debe pagar el 8,5 %, es decir, $ 98.600.
Pensión: $ 180.600 mensuales.su valor varía según el tipo de riesgo, aunque para el sector de servicio doméstico lo usual es 1, lo que equivale a $ 6.055 (asumido en su totalidad por el empleador).
Riesgos profesionales (ARL): su valor varía según el tipo de riesgo, aunque para el sector de servicio doméstico lo usual es 1, lo que equivale a $6.055 (asumido en su totalidad por el empleador).
Caja de compensación: $ 46.400 mensuales (asumido en su totalidad por el empleador).
De esta manera, el total a pagar por concepto de aportes a seguridad social por parte del empleador asciende a $ 290.255, lo cual se suma a los $ 1.300.606 calculados anteriormente. En caso de que la empleada o empleado sea interno, es decir, viva en el domicilio, se debe restar el auxilio de transporte.