Finanzas
¿Pueden impedirle su mudanza a un nuevo inmueble por incumplir con este pago? Leyes dan claridad al tema
Los predios funcionan bajo diversos reglamentos aprobados por las instituciones rectoras.


Vivir en conjuntos o edificios es una de las prácticas más comunes de miles de personas en el país. Al momento de firmar un contrato de arriendo o la compra de un predio, las personas aceptan los reglamentos internos de cada propiedad, los cuales buscan mantener la buena convivencia.
Una de las principales reglas que se dictamina por medio del reglamento de Propiedad Horizontal son las cuotas de administración, que son usadas para solventar los gastos de mantenimiento y poder cumplir con los pagos a los empleados de seguridad y limpieza.

El valor de las cuotas debe ser dado a conocer por el administrador o representante legal, quien debe indicar los aumentos que permite la ley, basándose en el IPC del año anterior y en la aprobación de la asamblea de copropietarios en caso de necesitar una tarifa más alta.
“Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”, señala la Ley 675 de 2001.
Sin embargo, muchas personas no cumplen con los pagos y hacen caso omiso a las peticiones de los administradores, quienes están facultados para solicitar las expensas que no han sido canceladas.
¿Pueden impedirle mudarse del predio por no pagar las cuotas de administración?
La Ley 675 de 2001 enumera una serie de labores que pueden ser desarrolladas por los administradores, en las cuales se permite el cobro y el reporte a la asamblea de propietarios sobre los ciudadanos que no han cumplido con las cuotas. Sin embargo, estos no pueden impedir que una persona se mude o retire sus bienes de una propiedad.

“Los administradores podrán cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y, en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna”.
Por lo tanto, una persona podría mudarse a una nueva propiedad sin ningún problema, pero la deuda seguiría existiendo. En el caso de los contratos de arriendo, serán los dueños del predio los encargados de cobrar los valores que no han pagado sus inquilinos.
En el caso de que la deuda se presente por parte de la o las personas que aparecen como los dueños de un inmueble, se les pueden imponer sanciones e iniciar procesos judiciales para recuperar el dinero adeudado.