Finanzas
Sanciones: por no pagar la cuota de administración, usted puede terminar en una lista pública de morosos
Las leyes permiten que se divulguen los propietarios que no cumplen con los pagos.


En Colombia, el pago de las cuotas de administración es obligatorio según las normas de propiedad horizontal. Estos valores tienen como objetivo el cumplimiento de las obligaciones con el personal de aseo y seguridad de las propiedades, así como el desarrollo de las operaciones de los inmuebles.
Sin embargo, muchas personas no cumplen con estos pagos, lo que obliga al representante legal o al administrador elegido a tomar medidas para exigir el cumplimiento de esta obligación.

Una de las principales alternativas que ofrecen las leyes de propiedad horizontal es la publicación de la lista de morosos por medio de las carteleras ubicadas en las zonas comunes o a través de los informes que deben ser presentados en las asambleas de propietarios.
En dichos informes se puede señalar a las personas que adeudan las cuotas de administración. Para este fin, las normas establecen que estas acciones deben ejecutarse con respeto y sin humillar a las personas involucradas.
El artículo 30 menciona que el acta de la asamblea debe contener una relación de deudores morosos. Dado que la ley no hace distinción al respecto, y conforme a lo establecido en la sentencia C-328 de 2019, se permite la publicación de listados de deudores en mora. Esta práctica no vulnera los derechos a la intimidad, al habeas data ni el principio de proporcionalidad, según lo señalan las leyes de propiedad horizontal.
Además, es importante aclarar que, en el momento en que la persona realice los pagos correspondientes, debe ser retirada de inmediato de las listas de morosos y debe contar con los recibos que respalden el cumplimiento de sus obligaciones.
Proceso de cobro
Otra de las facultades que otorgan las leyes a los representantes legales o administradores es la de iniciar procesos de cobro por medio de las herramientas que proporciona el sistema judicial.

“Es obligación del administrador cobrar directamente o mediante apoderado las cuotas de administración, aun sin consultar a nadie; así lo establecen las funciones descritas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001. Es común en muchos conjuntos delegar esta gestión a oficinas de cobranzas. En este sentido, el cobro jurídico puede ser adelantado directamente por el administrador a nombre del edificio o conjunto, ya que, en su mayoría, se trata de procesos de mínima cuantía, o también puede otorgar poder a un abogado”, destaca el portal de la Alcaldía de Bogotá.
Durante el desarrollo de las asambleas de propietarios, se debe informar sobre el avance de los procesos de cobranza y sus alcances.