Finanzas
Cerca de vencer el plazo para pagar el ICA del tercer bimestre: ¿Quiénes lo pagan y hasta cuándo se puede?
Este impuesto es vital para las finanzas de Bogotá.
El incumplimiento del pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) puede tener consecuencias significativas en forma de multas y sanciones para los contribuyentes. Este impuesto, que se genera por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, tiene un propósito crucial en el desarrollo local y el mantenimiento de infraestructura y servicios dentro de cada municipio o distrito.
Los trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales, como abogados, contadores y revisores fiscales, están entre los obligados a pagar el ICA.
Este impuesto, de carácter territorial, se recauda a nivel municipal o distrital, y su vencimiento para el periodo correspondiente a mayo y junio de este año está programado para el próximo 18 de agosto.
En ese sentido, el próximo viernes -18 de agosto- vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, ICA, declaren y paguen el tercer bimestre de 2023.
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Después de esta fecha límite, los contribuyentes del impuesto tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
Este impuesto corresponde a los ingresos obtenidos en mayo y junio de 2023 por parte de los contribuyentes del régimen común bimestral. Es decir que están obligados a hacer el pago de este impuesto los contribuyentes que durante el año pasado, 2022, declararon un impuesto superior a $14.859.564 (391 UVT).
Por ello, la Secretaría Distrital de Hacienda hizo un llamado para que cumplan de manera oportuna con su obligación tributaria y eviten así sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
Dicho trámite se realiza ingresando a la Oficina Virtual en el link: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.
Allí, se puede hacer la declaración correspondiente y efectuar el pago a través del botón dispuesto para tal fin.
También se puede hacer el pago del impuesto de forma presencial en las ventanillas de las entidades financieras que tienen convenio de recaudo vigente con la Secretaría de Hacienda.
Vale recordar que el próximo 20 de octubre de 2023 será el próximo vencimiento del impuesto de Industria y Comercio (ICA), que corresponde a la declaración y el pago del cuarto bimestre (julio y agosto) de 2023.
Calendario tributario 2023: conozca cuándo deberá pagar los impuestos
La Secretaría de Hacienda de Bogotá indicó que los ciudadanos que quieran optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, podrán hacerlo sin intereses, pero deben tener en cuenta que tienen que presentar la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (Spac) a más tardar el 26 de mayo de 2023.
Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre; y cuarta, el 1 de diciembre. Además, indicaron los plazos máximos para pagar con y sin descuento del 10 %, y sin sanción los impuestos: predial, vehicular, ICA y ReteIca.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.
“Asimismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024″, anotó el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Los contribuyentes de ICA del régimen preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.
El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero; sobretasa a la gasolina; publicidad exterior visual; consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.
El Distrito de Bogotá destacó que el pago de los impuestos alcanzó el 104 % de cumplimiento en lo corrido del año y representa a la ciudad ingresos, en especial por ICA, de 5,3 billones de pesos; por predial, de 3,8 billones de pesos; y por vehículos, de un billón de pesos.