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Prescripción de deudas en Colombia: desaparecen luego de 3 años

Así puede acceder al beneficio, que está estipulado por la ley colombiana.

26 de mayo de 2025, 5:14 p. m.
deudas
La prescripción se interrumpe si el acreedor inicia una demanda judicial o si el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, haciendo un abono o firmando un acuerdo). | Foto: Getty Images

La prescripción de una deuda es una figura jurídica mediante la cual, después de transcurrido un cierto período de tiempo sin que el acreedor ejerza acciones para cobrarla, el deudor puede solicitar que se extinga legalmente la obligación.

No significa que la deuda desaparezca automáticamente, sino que se requiere que el deudor invoque esta prescripción ante un juez o entidad competente.

En Colombia, la prescripción es posible porque hace parte de los principios fundamentales del derecho, que buscan seguridad jurídica y equilibrio entre las partes. El sistema legal considera que no es justo permitir que un acreedor guarde silencio indefinidamente y luego pretenda cobrar una deuda antigua. Por eso, la ley estimula que las reclamaciones se hagan dentro de un plazo razonable.

El tiempo necesario para que una deuda prescriba depende del tipo de obligación, pero en general, en Colombia muchas deudas civiles y comerciales prescriben a los cinco años. Sin embargo, hay otras deudas que pueden prescribir en menos tiempo. Tenga en cuenta cuáles son y cómo puede acceder a este beneficio.

Prescripción de deudas en Colombia: cuándo se cancelan luego de 3 años

La extinción de las deudas en Colombia está entre los tres y cinco años, pero esto depende del tipo de deuda que se tenga y la acción que se deba llevar a cabo para hacerla efectiva por vía judicial.

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Deudas por servicios públicos, cuotas de administración y otras similares suelen prescribir a los cinco años. | Foto: NICOLAS LINARES

Las deudas que pueden prescribir en tres años son:

  • Arriendo de inmuebles.
  • Multas relacionadas con infracciones de tránsito.
  • Deudas con tarjetas de crédito.

Cuando este periodo se termine sin completar el pago, el deudor debe informar al banco o entidad de cobros que el periodo se ha vencido oficialmente y que cuenta con la opción de cerrar la deuda.

Para solicitar la prescripción deberá acudir al juzgado civil en donde exista el proceso de cobro. El deudor deberá presentar dentro de diez días pruebas que demuestren que la cobranza ya superó el tiempo estipulado.

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