Billetes de cincuenta y veinte mil pesos
La situación en Colombia es crítica, ya que apenas uno de cada cuatro ciudadanos alcanza una pensión de vejez. | Foto: Nathalia Garzón

LABORAL

Pensión en Colombia: ¿en qué casos se puede solicitar la devolución del dinero cotizado?

El proceso puede realizarse tanto en el régimen público como en el privado. Esto es lo que debe saber.

22 de julio de 2021

En Colombia y otros países en el mundo, alcanzar la pensión se convirtió en un lujo. Las razones son diversas, pero la lógica indica que tiene que ver con que la elevada tasa de informalidad hace que muchos no ahorren recursos y se queden sin nada en su vejez.

Esta historia se ha repetido durante décadas en el país y, por lo pronto, no parece tener una salida clara. Basta con mirar las cifras mensuales que publica el DANE acerca de informalidad para encontrar que cerca de la mitad de los trabajadores no tienen todos los derechos laborales y, por ende, la cotización a pensión pasa a un segundo plano.

La dura realidad ha sido confirmada en diversas ocasiones por entidades como el Ministerio de Trabajo, pero también por organizaciones como Fasecolda. De hecho, según un estudio de esta última agremiación, apenas uno de cada cuatro colombianos tiene acceso a la pensión de vejez.

No es gratuito, pues, que una de las prácticas que más se realizan cada año en Colombia sea la devolución de saldos a favor, es decir, los recursos ahorrados en cuentas de fondos privados o Colpensiones.

Fondos privados

En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es en el que están los fondos privados, el proceso se denomina devolución de saldos. De acuerdo con Asofondos, gremio del sector, si una persona no tiene los requisitos para obtener la pensión (capital mínimo o 1.150 semanas y edad de pensión) puede acceder al reintegro de los dineros.

Logo Asofondos
Logo Asofondos | Foto: Cortesía - Asofondos

Estos incluyen los montos aportados a pensión, ajustados a inflación y sumando los rendimientos obtenidos durante el tiempo.

De igual forma, según Protección, si el cotizante aportó previamente más de 150 semanas en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), también recibirá el dinero del bono pensional, que es el ahorro correspondiente a esas semanas en que estuvo en el régimen público.

“Si accedes a una devolución de saldos, nuestros asesores se encargarán de mostrarte un panorama más amplio para que decidas mejor qué hacer con esos recursos. Nuestra recomendación: piensa a largo plazo. Aunque no recibas una pensión como tal, el dinero correspondiente a tu devolución de saldos puede ser la base para un futuro más tranquilo para ti y tu familia”, escribió Protección en su página web.

Colpensiones

La cosa cambia si la persona está ahorrando en Colpensiones. Si este es el caso y la persona no alcanza a cumplir los requisitos para jubilarse, tiene tres alternativas:

  1. Continuar cotizando hasta completarlas.
  2. Vincularse al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y obtener un ingreso vitalicio.
  3. Solicitar la indemnización sustitutiva.
Largas filas se ven en las sedes de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). | Foto: Guillermo Torres

De acuerdo con la entidad, esta última “es una figura establecida por la Ley 100 de 1993, en donde se le brinda la posibilidad al afiliado que no ha cumplido con los requisitos para pensionarse, de que tenga derecho, él o sus beneficiarios, a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”.

En todo caso, debe cumplir previamente algunos requisitos, como haber cumplido la edad requerida para la pensión de vejez (62 años en hombres y 57 en mujeres), no haber cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad (1.300 para cualquiera de los dos) y declarar su imposibilidad de seguir cotizando al sistema.

Otras alternativas

Ahora bien, la ley colombiana también les permite a las personas acceder a otras opciones para su vejez, independientemente del régimen en el que se encuentren.

Una es la pensión familiar, mediante la cual los cónyuges o compañeros permanentes que no alcanzan a cumplir con los requisitos para obtener una pensión de vejez, pueden sumar las semanas cotizadas para acceder al reconocimiento y compartir la prestación económica que se les reconozca.

La otra es solicitar el traslado de sus aportes de pensión a los BEPS para luego recibir un ingreso de por vida en la vejez, el cual tendrá en cuenta los ahorros realizados y un subsidio que entrega el Gobierno para este programa.

“El valor del ingreso de por vida que puedes recibir con BEPS dependerá de los ahorros que realices en tu cuenta y puede complementarse con los dineros que traslades de los fondos de pensiones”, explicó Colpensiones, aunque agregó que estos montos siempre serán inferiores a un salario mínimo mensual, ya que no se trata de una pensión.