Pensiones
Pensiones: ¿qué pasará con el techo de las 1.800 semanas tras el fallo de la Corte Constitucional?
Expertos sostienen que quedaron más dudas que certezas tras el pronunciamiento del alto tribunal.
El pasado martes 6 de junio, el país se vio sorprendido por una decisión de la Corte Constitucional, luego de que ésta publicara un comunicado en el que anunció un fallo con el que declaró inconstitucional el requisito de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media.
La medida, contenida en el apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, fue cuestionada por desconocer el derecho de las mujeres a una protección especial en el ámbito de la seguridad social y a la igualdad material en el acceso a la pensión.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, encargada de estudiar la demanda, determinó que establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres en el acceso a la pensión de vejez, sin considerar las diferencias y barreras que enfrentan las mujeres en el mercado laboral y en las responsabilidades de cuidado del hogar, viola los principios constitucionales de igualdad, protección a la mujer y seguridad social.
Si bien, la presidenta del alto tribunal, Diana Fajardo, explicó los alcances de la sentencia, tendrán que resolverse muchas dudas, lo que ojalá venga incluido en el documento completo que deberá emitir la Corte Constitucional (hasta el momento la decisión fue divulgada a través de un breve comunicado).
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Uno de ellos tiene que ver con lo que pasará con el techo de las 1.800 semanas. Actualmente en Colombia los requisitos para acceder a una pensión establecen que los hombres deben cumplir 62 años y las mujeres 57 y respecto al tiempo obligatorio de cotización reza que este debe ser de 1.1150 semanas en el régimen privado con las AFP y de 1.300 semanas en el régimen de prima media, que está a cargo de Colpensiones.
No obstante, la ley también dice que aquellos que cumplan las semanas, pero no la edad y deseen seguir cotizando, lo pueden hacer hasta alcanzar un tope de 1.800, las cuales se traducen en un mayor monto de la mesada pensional a recibir cuando se cumplan todos los requisitos para jubilarse. En diálogo con SEMANA, Mario Cruz, experto en seguridad social, sostuvo que a esto se le conoce como tasa de reemplazo.
“Una persona quedó con el 60 %, es decir que tiene el 60 % de su pensión, cotiza sobre 1.300 semanas. Si cotiza 1.350 semanas, se entra al 61.5, si cotiza 50 semanas más tendrá el 61.5, si cotiza 1.400 semanas tendrá el 63. Así hasta completar 10 años y eso le haría un 15 % adicional sobre la pensión liquidada. Eso lo contempló el legislador en su época en la ley 100 y luego en la 797 en 1997, pues para invitar al colombiano a que siguiera ahorrando para su pensión”, explicó Cruz.
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