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Ministerio del Trabajo ya reglamentó el trabajo remoto en Colombia

La legislación se hace debido a la urgencia que esta modalidad representa para los trabajadores del país que la emplean.

13 de abril de 2022

La pandemia de la covid-19 cambió la forma de vivir la vida drásticamente, a tal punto que ya no fue necesario el uso de las instalaciones físicas de algunas empresas, así que el llamado trabajo remoto cobró relevancia y, así como muchos negocios se fueron en declive, fue inversamente proporcional el aumento de dicha modalidad de empleo.

Por lo tanto, se requería con urgencia una reglamentación en ese sentido y ya existe. Así las cosas, el Ministerio del Trabajo realizó las gestiones necesarias y sancionó la ley necesaria mediante el Decreto 555 del 9 de abril de 2022.

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, expidieron la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, la Ley de emprendimiento, y de la Ley 2121 de 2021, o Ley de trabajo remoto.

En un comunicado del Ministerio se define inicialmente cómo funciona el trabajo remoto y se explica que en dicha modalidad el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, pues todas las funciones se realizan de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

Imagen de candado en la pantalla del portátil
El ministerio del trabajo señala la diferencia entre teletrabajo y trabajo en casa. | Foto: Getty Images

El oficio diseñado por el Gobierno reglamenta que el trabajador puede ser citado en tres eventos particulares que son: (i) verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, (ii) cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y (iii) para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.

El ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que “con el trabajo remoto el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021″.

El jefe de la cartera laboral en Colombia añadió que dentro de la reglamentación se tuvo en cuenta el 50 % de los comentarios y recomendaciones manifestadas por los ciudadanos:

  • Fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
  • Fijar de mutuo acuerdo el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
  • Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

Algunos cargos que pueden ejecutar sus funciones de manera virtual sin afectar los resultados en el transcurso de la relación laboral mediante el contrato remoto son: desarrollador de software (desarrollador back end, front end, QA), agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

Sumado a esto, el comunicado enfatiza en aclararle a la ciudadanía cuáles son las diferencias del trabajo remoto con trabajo en casa y teletrabajo:

  • El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.
  • El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia.
  • El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
  • Dicha forma de organización admite tres tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por el empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.