HERENCIA
Heredar en vida es posible y puede evitar enredos
Hoy ya no toca esperar a que usted fallezca para asegurarse de que sus herederos lo sucedan en sus bienes. Existen varias figuras jurídicas que permiten heredar en vida y evitar engorrosos trámites y cuantiosos impuestos.
Cuando una persona fallece la propiedad de sus bienes se extingue, pero su patrimonio le ‘sobrevive’ pues pasa a sus herederos. En ese caso, la llamada sucesión ‘mortis causa’ no solo es la vía más corriente y utilizada, sino que tiene destacada importancia económica y social debido a que el derecho de herencia es de los más profundamente arraigados en el régimen jurídico colombiano y en las costumbres de la sociedad.
El problema surge cuando asoman conflictos entre los herederos que, si llegan a los estrados judiciales, se vuelven un riesgo debido a la complejidad de los casos y a la demora de la justicia. “Eso sin contar que, en muchas ocasiones, los bienes terminan en manos de auxiliares de la justicia, quienes no siempre se caracterizan por poseer destreza y responsabilidad en la administración de esos bienes”, advierte Helí Abel Torrado, socio administrador de Torrás Abogados.
A ello se suma que, durante un largo período, el impuesto sobre las sucesiones tenía una tarifa muy elevada del 33 por ciento –hoy es del 10 por ciento– y esto hacía que el propietario del patrimonio, en vida, en acuerdo con quienes tenían la expectativa de heredarle, acudiera a diferentes modalidades por fuera de la ley para hacer una transferencia de éste, a fin de evitar un proceso de sucesión.
“Hoy no es preciso acudir a esas trapisondas para transferir el patrimonio familiar a las nuevas generaciones de forma eficiente, pacífica y económica. Si se planifica bien, resulta innecesario utilizar estos métodos poco ortodoxos”, explica el abogado.
El sistema jurídico colombiano permite usar varios instrumentos que no solo ofrecen seguridad legal, sino que se armonizan con las nuevas tarifas del impuesto de ganancias ocasionales.
Estas son las alternativas:
1.- Donaciones entre vivos
Está permitido transferir, en vida y gratis, una parte de los bienes en contratos que conceden ventajas económicas a terceros, sin exigir la prestación de algo a cambio. Uno de esos contratos es la donación. En algunos casos, según su cuantía, se requiere autorización notarial para hacer donaciones de bienes. Pero para que alguien pueda donar, se exige que el donante reserve lo necesario para garantizar su subsistencia.
“La ley pide que quien quiera donar todos sus bienes conserve lo necesario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social y deje prueba fehaciente de esto en la escritura pública en la que consta la donación. También advierte que si el donante omite hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne lo que estime conveniente, según la proporción de los bienes donados”, explica Torrado.
2.- Partición patrimonial en vida
Esta nueva figura, regulada en el Código General del Proceso, que algunos llaman ‘sucesión entre vivos’, permite partir el patrimonio en vida para adjudicar todo o parte de los bienes. “Consiste en que el propietario de los bienes hace la partición, adjudicándolos en la forma que desee pero respetando unos derechos de herencia que legítimamente corresponden a algunas personas (descendientes, ascendientes, los padres adoptantes), así como los derechos de gananciales para el cónyuge o compañero permanente. La ley también lo faculta para reservarse el uso y disfrute de los mismos por el tiempo que quiera (usualmente de por vida) y, así mismo, para que continúe ejerciendo la administración de esos bienes hasta que lo desee”, aclara el Socio Administrador de Torrás Abogados.
3.- Derecho de usufructo
Consiste en la facultad de gozar de una cosa con ciertas condiciones. Este instrumento permite a los propietarios del patrimonio familiar seguir usando y disfrutando de sus bienes, y enajenar solo lo que en derecho se denomina la ‘nuda propiedad’, para que, ocurrida la muerte del causante, se acceda a la propiedad plena sin acudir a un proceso de sucesión por causa de muerte.
En estos casos, solo cuando se produzca el deceso del usufructuario, el usufructo se consolida con la ‘nuda propiedad’ y el nudo propietario termina adquiriendo la propiedad plena de esos bienes, sin necesidad de un proceso judicial”, afirma Torrado.
4.- Propiedad fiduciaria o fideicomiso civil
Los casos mencionados antes implican que quien quiera heredar en vida transfiere la propiedad de las cosas. Pero hay figuras que no exigen desprenderse inmediatamente de ellas, sino una limitación sobre las mismas, como la llamada propiedad fiduciaria, que es un gravamen sobre el bien para que, cumplida una condición, pase a otro.
“Esta figura suele emplearse para proteger activos de la familia, planear la mejor forma de disponer de parte o de todos los bienes, para transferirlos a sus herederos o causahabientes con efectos después del fallecimiento, evitando así un engorroso trámite de liquidación de la sucesión”, explica Luis Enrique Galeano, socio gerente de Resolución de Conflictos de Torrás Abogados.
La constitución del fideicomiso civil es recomendable para personas que quieran proteger sus bienes contra medidas de embargo y secuestro y para, cumplida la condición, transferir la propiedad libremente a los beneficiarios. De esta forma, la propiedad fiduciaria también suprime los procesos de sucesión por causa de muerte cuando la condición es el fallecimiento del constituyente, así que la traslación de bienes es rápida, con la sola presentación al notario de la escritura pública mediante la cual se constituyó la propiedad fiduciaria, acompañada del registro civil de defunción.
5.- Otras figuras
Según Iván Vegas, gerente de Servicios Jurídicos Empresariales de Torrás Abogados y encargado del programa de Planeación Patrimonial Familiar de esta firma, la selección de las anteriores figuras depende de las características de cada caso y a éstas pueden agregarse otras que sirven para disponer adecuadamente del patrimonio de una persona ante su fallecimiento. La más típica es el testamento, así como las estructuraciones del patrimonio familiar corporativamente, transfiriéndolo a una sociedad mercantil u otro tipo de entidades, para asegurar la transmisión del patrimonio a las nuevas generaciones.