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Las APP más allá de las concesiones. Así se puede aprovechar este mecanismo en Colombia
De la mano de la experimentada firma CMS Rodríguez-Azuero es posible maximizar las ventajas de instrumentos que permiten al Estado asociarse con privados, compartir riesgos y culminar con éxito grandes proyectos.
Las Asociaciones Público-Privadas (APP) previstas en la Ley 1508 de 2012 han sido un instrumento útil para adelantar grandes proyectos de infraestructura. Por sus implicaciones, requieren de un acompañamiento legal por parte de firmas de abogados expertas como CMS Rodríguez-Azuero, una de las diez firmas más grandes del mundo.
Carlos Andrés Sánchez, socio de Infraestructura y Proyectos de CMS Rodríguez-Azuero, explica que Colombia cuenta con una larga historia en la aplicación de esquemas de colaboración entre el sector público y privado, muchos de los cuales han sido destacados como referentes por organismos multilaterales y por el mismo mercado.
“La concesión de la segunda pista del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá sigue siendo el caso de estudio del Banco Asiático de Desarrollo en materia de infraestructura aeroportuaria y el modelo de concesión de carreteras desarrollado por la ANI, con el apoyo de IFC, es un claro referente en América Latina”, añade.
“Ahora bien, los esquemas de colaboración entre el Estado y el sector privado no se limitan a los contratos de concesión; existen otras formas de colaboración público-privada que pueden ser implementadas en función de las necesidades públicas y de los resultados esperados”, explica Sánchez.
Tendencias
Las concesiones resultan adecuadas para financiar la construcción de un activo que requiere una inversión cuantiosa y que se espera que preste un servicio por un largo periodo con estándares determinados, como sucede con un hospital o una vía férrea. Pero no siempre esa es la necesidad del Estado. En algunos casos, el sector público requiere del sector privado para incursionar en sectores de la economía en los cuales ha considerado que su presencia es estratégica, pero no cuenta con tecnología, conocimiento o capital.
Para estos casos, pueden acudirse a esquemas corporativos, como las sociedades de economía mixta, contratos de transferencia de tecnología o asistencia técnica, a contratos de colaboración empresarial, como los contratos de joint venture, o a una combinación de todos estos. Incluso, pueden desarrollarse esquemas de pago por resultados, como el bono de impacto social desarrollado por el Departamento de Prosperidad Social, con apoyo del BID, en el que pagaron a un socio estratégico privado por personas que efectivamente conseguían empleo y no por horas de capacitación.
Un complemento que fortalece
Para que este tipo de contratos se lleven a cabo de una manera exitosa, lo fundamental es identificar la necesidad pública y definir con precisión y detalle qué va a recibir el Estado. En función del tipo contractual seleccionado han de definirse las obligaciones de las partes y los riesgos asumidos por cada una. “El arte de elaborar estos contratos es el desarrollo de incentivos económicos. El privado quiere ganar dinero y el Estado que se cumplan los fines públicos. Si el privado sólo puede ganar dinero cuando se cumplan los fines públicos, los incentivos estarán alineados”, indica.
“El valor que podemos aportar a este tipo de esquemas es que tenemos la capacidad de incorporar la experiencia que hemos acumulado en todo el mundo. Ayudamos a que los proyectos se adapten a su necesidad y contexto para que se cumplan con la finalidad que el Estado quiere y necesita”, concluye Carlos Andrés Sánchez.
Contenido elaborado con el apoyo de CMS Rodríguez-Azuero.