Firma electrónica
¿Cómo sacar la firma electrónica y quiénes están obligados a hacerlo?
Las personas que cuenten con este mecanismo podrán realizar sus trámites con la DIAN de forma virtual.
Si todos los años debe presentar la declaración de renta u otro tipo de impuestos este artículo le va a servir de mucha ayuda, ya que, una de las cosas que debe tener en cuenta antes de realizar cualquier trámite ante la DIAN es saber si usted está obligado a realizar pagos y presentación de documentos de manera virtual, de ser así, tendrá que habilitar su firma digital.
Según la resolución 19 de 2017 en el parágrafo 2 del artículo 1, es claro en afirmar que cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la DIAN para declarar en forma virtual y este no lo haga, las declaraciones presentadas por él en un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Comencemos por definir qué es la firma electrónica y quiénes están obligados a manejar una. De acuerdo con la DIAN, es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
- Identificar al contribuyente.
- Asegurar la integridad del documento firmado, es decir que sea exactamente el mismo que el original y no ha sufrido alteración o manipulación alguna.
- Asegurar la exclusividad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede negarse la firma el documento.
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Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN deben ser utilizados según la resolución 12761 de 2011 por los siguientes contribuyentes:
- Los grandes contribuyentes
- Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario
- Los usuarios aduaneros que exige la resolución, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras.
- Los Notarios.
- Los Consorcios y Uniones Temporales.
- Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN.
- Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
- Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
- Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
- Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
- Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la DIAN.
- Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
- Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia
- Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
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Si está pensando en sacar una firma digital para agilizar sus trámites ante la Dian, le dejamos unos motivos más para que se decida. Estos son algunos de los beneficios:
- Se eliminan los incidentes de configuración y compatibilidad con máquina virtual de Java y el navegador de Internet.
- Se ahorra costo y tiempo en la configuración del equipo de cómputo.
- Desaparece el riesgo de pérdida de la firma, pues el cliente ya no tendrá que conservar ningún tipo de archivo, solo deberá recordar su contraseña para firmar.
- Se evitan los costos de desplazamiento a los puntos de contacto para renovar el mecanismo por olvido de contraseña o daño del archivo .epf
- Facilita el cumplimiento de obligaciones formales a través de la autogestión.
Paso a paso para obtener la firma electrónica
Emisión de firma electrónica:
- Acérquese con su documento de identificación original a un punto de contacto de la DIAN o a través de un apoderado.
Habilitación firma electrónica:
1. Configuración preguntas identidad electrónica
- Después de la solicitud llegarán dos correos electrónicos: El primer correo: informa acerca de la solicitud de renovación y adjunto se encontrará el formulario 10036. El segundo correo: tiene un enlace que lo llevará al portal www.dian.gov.co para que inicie nuevamente la sesión en los servicios informáticos electrónicos. Una vez registrado; conteste las preguntas, para validar su identidad electrónica. Tenga en cuenta que al contestar las preguntas el servicio válida mayúsculas, minúsculas, tildes o cualquier carácter alfanumérico que usted digite. El sistema le indicará si lo escrito coincide.
- Una vez validadas las cinco preguntas, el sistema presentará un pantallazo de resumen del proceso. De clic en Finalizar.
Tendencias
- Le saldrá un cuadro de confirmación, finalice y de click en continuar.
- Habilitación firma electrónica
- El sistema le solicitará los códigos de activación, los cuales llegarán a su correo electrónico.
- Copie y pegue el código.
- A continuación aparecerá el proceso de habilitación de firma electrónica. Cree la contraseña atendiendo las indicaciones del sistema.
- Finalice y así quedará completo el proceso.
Para recordar
- Cuando declare de forma virtual y use el mecanismo de firma electrónica, la presentación de la declaración tiene lugar en la fecha y hora que la DIAN reporte en la correspondiente emisión del recibo.
- Si usted cuenta con la firma electrónica, podrá hacer uso del servicio de Pago Electrónico para cumplir así con sus obligaciones sustanciales y evitarse el desplazamiento físico a las entidades autorizadas para recaudar.
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