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Adiós a las Golden Visa: desde hoy deja de expedirse este famoso permiso de residencia española
Cientos de extranjeros se vieron beneficiados de este documento durante los últimos 12 años

Las denominadas Golden Visa para extranjeros, unos visados que se aprobaron en 2103 bajo la administración de Mariano Rajoy para personas no residentes en la Unión Europea que invirtieran más de 500.000 euros en una vivienda, se eliminarán de la legislación española a partir de hoy jueves, 3 de abril.
Poner fin a las Golden Visa siempre ha estado en la mira de la administración liderada por Pedro Sánchez. Ya en la legislatura pasada, el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, dijo que el Ejecutivo estaba trabajando en revisar las condiciones de este visado, y en abril de 2024 el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la intención de eliminarlo.
En ese mismo mes, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, alertó que estos visados habían repuntado considerablemente durante los dos últimos años.

En concreto, apuntó que desde 2013 hasta 2023 se concedieron 14.576 visados.
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Las principales beneficiadas fueron personas procedentes de Rusia, China, Estados Unidos, Reino Unido, Ucrania, Irán, Venezuela y México.
No fue hasta siete meses después cuando se encontró la vía legal adecuada para poner fin a estos visados.
En particular, se llevó a cabo a través de una enmienda introducida de manera discreta en el proyecto de ley sobre medidas para mejorar la eficiencia del servicio público de Justicia.
Esta modificación fue aprobada en ponencia sin la participación de los diputados del PP, quienes suspendieron su actividad debido a la tragedia provocada por la dana.

Los cambios introducidos en la normativa dejaron sin efecto los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que precisamente regulaban los requisitos para acceder a la Golden Visa.
No obstante, se incluyó una disposición transitoria para garantizar que aquellos inversores o sus familiares que hubieran solicitado el visado antes de la entrada en vigor de la ley pudieran conservarlo.
Los visados no solo se concedían a inversores que compraban propiedades de más de 500.000 euros, sino también a quienes realizaban inversiones significativas en España.
Según el artículo 63, ahora derogado, estos visados podían obtenerse invirtiendo más de dos millones de euros en deuda pública española.
También se otorgaba a quienes destinaban más de un millón de euros a la compra de acciones o participaciones en empresas españolas con actividad económica real.

Del mismo modo, el visado estaba disponible para quienes invirtieran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras del país.
Otra alternativa para acceder al visado era la creación de un proyecto empresarial en España, siempre que este fuera considerado y acreditado como de interés general.
*Con información de Europa Press.