Judicial
“Absolver a Álvaro Uribe Vélez”: este es el fallo que resuelve la decisión del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala determinó que en el fallo de primera instancia se presentaron muchas inconsistencias.
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En una audiencia que se extendió por cuatro horas y media, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presentó el fallo mediante el cual se tumbó la condena de doce años de prisión en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En la decisión judicial se emitieron varios cuestionamientos en contra de las conclusiones a las que llegó la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, para sentenciar al exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En varios apartes de la decisión, el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán Gutiérrez aseguró que no se hizo una revisión y contraste total de los señalamientos en contra del exmandatario ni de las versiones dadas por los llamados “testigos clave” de la Fiscalía, entre los que se destacan los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, alias Víctor. Incluso, sobre este último, la Sala Penal emitió compulsa de copias para que se le investigue por el delito de falso testimonio.
“La Fiscalía no acreditó que la determinación delictiva se originara en Uribe ni que este conociera la falsedad. Además, las reconstrucciones cronológicas invertidas basadas en prueba indirecta exigen un mayor rigor probatorio”, indicó el magistrado.
Teniendo en cuenta los principios básicos del derecho, la Sala confirmó que los vacíos probatorios y de evidencia siempre beneficiarán al procesado, puesto que no se logra destruir la presunción de inocencia.
Este fue el momento en el que el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena de doce años de prisión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/mPsZefC9fn
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 21, 2025
“Ante la ausencia de prueba directa o inferencia sólida, prevalece la presunción de inocencia. La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos al presumir dolo por el beneficio obtenido, no acreditar artificio ni idoneidad del medio, ignorar hipótesis alternativas y vulnerar el estándar de duda razonable. El Tribunal enfatiza que la imputación penal exige prueba robusta, no conjeturas ni razonamientos circulares. De la valoración probatoria, lógica formal y decisión final”, aclaró.
Igualmente, se señaló que varios testimonios fueron coherentes para concluir que el expresidente solamente pidió constatar una información que le había llegado por varias fuentes cercanas sobre un grupo de exparamilitares, que querían retractarse de los señalamientos que habían hecho en su contra, y en los cuales lo habían vinculado con la conformación de grupos paramilitares en el departamento de Antioquia en la década de los noventa.
“Las actuaciones del acusado se enmarcan en el derecho de defensa que legitima, como lo son la verificación y la postulación probatoria. Para configurar el fraude procesal se exige un artificio concreto con aptitud de inducir error judicial, dolo probado, esto es conocimiento y voluntad de engañar, un nexo causal entre la conducta del determinador y la declaración falsa. No basta la contradicción testimonial, se requiere corroboración externa y certeza racional”, amplió la decisión.
Por esto, emitió fallo absolutorio por los delitos de fraude procesal y los tres episodios de soborno en actuación penal.
“Uribe siempre buscó la verdad”
En otro de los apartes de la decisión, la Sala Penal citó la “insuficiencia en la valoración probatoria” por parte del fallo de primera instancia que se emitió el pasado primero de agosto.
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“La acusación no propuso otro mecanismo defraudatorio distinto a la supuesta creación artificiosa de una escena sin prueba suficiente. Basta la ausencia de un elemento estructural, la falsedad para mantener la presunción de inocencia. En conclusión, la omisión del contraste lógico impide demostrar la existencia de un artificio idóneo y del dolo requerido”, indicó el magistrado.
El abogado Miguel Ángel del Río, defensa de Deyanira Gómez, anunció que radicará el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.