Judicial
Absuelven a tres dragoneantes acusados por torturar a internos en el motín de la cárcel La Modelo: “Fue una investigación deficiente”
El juez le hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía por cambiar los tiempos de los hechos.
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Después de cinco años de proceso penal, este viernes 3 de octubre, el juez quinto penal especializado de Bogotá declaró inocentes a los dragoneantes Víctor Alfonso Cervera, Julián Alberto Piñeros Gómez y Jefferson Hueso Escárraga, acusados por ejercer actos de tortura en contra de varios internos que participaron en el intento de motín que se registró en la noche del 21 de marzo de 2020 en la cárcel La Modelo, de Bogotá.
En la emisión del fallo de primera instancia, el juez consideró que la investigación de la Fiscalía General presentó graves falencias y deficiencias. Entre ellas, una clara modificación de los tiempos de los sucesos de los hechos que se presentaron esa noche en el centro carcelario.
Para el funcionario judicial, pese a la acusación presentada por la Fiscalía General que señalaba que los tres dragoneantes habían golpeado, amenazado y torturado a varios internos que participaron en el intento de motín, las pruebas documentales, testimoniales y técnicas no permitieron sustentar lo dicho.
Igualmente, consideró que el ente investigador únicamente le dio validez a una fuente sin realizar el contraste necesario y exigido con el fin de corroborar lo que había pasado durante ese momento en el llamado “túnel de los abogados”, que está en la cárcel y que, como su nombre lo indica, es el pasadizo por donde ingresan los profesionales del Derecho para reunirse con sus clientes.
Tres dragoneantes del Inpec fueron declarados inocentes de tortura a internos durante el intento de motín en la cárcel La Modelo, en marzo de 2020. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/JF6g7OdcEs
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 3, 2025
“De manera concreta, la Fiscalía en este caso no cumplió con la carga probatoria que le era exigible. Por el contrario, vislumbramos una deficiencia en cuanto al contenido probatorio […]. Faltaron por incorporar pruebas que eventualmente podrían sustentar esa tesis acusatoria y de otra parte las practicadas durante este juicio oral”, manifestó el juez.
“Lejos de ofrecernos certeza, contundencia o verosimilitud frente a esa acusación, al análisis de los testimonios, particularmente las víctimas, se generó una conclusión diferente. Los testimonios de los sujetos pasivos de la comisión de esa conducta delictiva se encuentran plagados, si se me permite la expresión, de un innumerable cúmulo de contradicciones, de imprecisiones, de irregularidades que no permiten que el juzgado pueda tener un conocimiento más allá de toda duda en cuanto a la materialidad de las conductas punibles”, agregó.
Debido a esto, se tomó la decisión de rechazar la petición de un sentido de fallo condenatorio realizada por la Fiscalía General. La sentencia absolutoria, explicó el juez especializado, tiene dos bases fundamentales.
“El primero de ellos tiene que ver con la no demostración de uno de los presupuestos normativos del tipo penal de tortura, relacionado con los dolores y sufrimientos. Existen algunas manifestaciones en ese sentido, pero salvo mejor criterio, por supuesto, y respetando voces más autorizadas, pero consideramos que no se demostró en debida forma esta circunstancia”, indicó el juez.

El segundo argumento para emitir la absolución tiene que ver con la atipicidad del comportamiento y la ausencia de otro elemento estructural del tipo penal. “Nos referimos en este caso […] al propósito por el cual se infligían esos dolores y sufrimientos, como dice la acusación, básicamente porque la Fiscalía nos ha indicado desde las audiencias preliminares de formulación de la imputación, en la acusación y por supuesto durante el juicio, al momento de los alegatos que hicieron, que ello derivó de un castigo por haber participado en el motín, como castigo por sospechar que participaron en el motín, o como castigo por reclamar alimentos”.
“Ninguna de estas finalidades en criterio jurídico del despacho fue demostrada”, concluyó el juez al poner de presente la falta de elementos materiales probatorios y las incontables contradicciones. “Reiteramos que lejos de poder demostrar la participación y responsabilidad de los procesados, ocurre todo lo contrario. Insistimos, son tantas las contradicciones, las ambigüedades, en esos sentidos, que no podríamos en esta oportunidad evitar una sentencia como fue la reclamada por la Fiscalía”, precisó.