Justicia
Álvaro Uribe, condenado: los 10 puntos clave de la decisión de la jueza contra el expresidente
Estos fueron algunos de los argumentos de la jueza Sandra Liliana Heredia en la audiencia en la que hizo público el sentido del fallo contra el exmandatario y lo que viene en el proceso.

La jueza Sandra Liliana Heredia le entregó al país un detallado análisis del caso de Álvaro Uribe Vélez. En la audiencia que quizás ha tenido más atención en la historia de Colombia, la funcionaria explicó punto por punto cada uno de los elementos clave en su estudio del caso penal contra el exmandatario.
Tras casi 11 horas de audiencia, la jueza finalmente dio su veredicto: el expresidente fue condenado por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con soborno en actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo respecto de los testigos Juan Guillermo Monsalve Pineda, Eurídice Cortés Velasco y Carlos Enrique Vélez Ramírez. Asimismo se profirió fallo absolutorio frente al soborno de testigos relacionado con Hilda Niño.
SEMANA explica los 10 puntos clave de la argumentación del caso:
1. “Hoy este juzgado no decide respecto a un nombre, decide frente a unos hechos”
La jueza Sandra Heredia hizo una enfática introducción al caso. “El fallo que se emite hoy no será una victoria de nadie ni una derrota de otro, será una respuesta del Estado con justicia”, manifestó.
En varias frases, la jueza hizo una defensa de la independencia de la administración judicial y aseguró: “La justicia no está al servicio de la política, ni de la prensa ni de la historia. Está al servicio del pueblo colombiano. Queremos decirle a Colombia que la justicia ha llegado. Ha llegado como debe ser, serena, reflexiva, sin manipulaciones, sin arrebatos, pero también sin dilaciones”.

La funcionaria afirmó: “Les tuve paciencia, ahora espero que me la tengan a mí”, y pidió “respeto y sensatez”.
“El derecho no puede temblar frente al ruido y la justicia no se arrodilla frente al poder”, dijo.
"La espera ha terminado": Jueza 44 de conocimiento de Bogotá anuncia que decisión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez tiene más de mil páginas. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/qDiBX1BW7b
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"Este estrado no decide sobre un nombre, decide sobre unos hechos": Jueza 44 de conocimiento se apresta a dar a conocer su sentido de fallo en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/FUopJbYLJR
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2. “Le reconocemos su presencia, su disposición procesal y el respeto a este juicio”
La jueza hizo una mención respetuosa al expresidente Uribe. “Y a usted, Álvaro Uribe Vélez, como parte, le reconocemos su presencia, su disposición procesal y el respeto a este juicio. Porque a pesar de los honorables cargos que ha ocupado, y de estar hoy sentado en la silla más difícil en este proceso, en calidad de acusado, lo ha hecho siempre con la mayor gallardía y cordialidad, de la mano de su esposa, que devotamente ha estado a su lado a lo largo de este juicio, acompañando”.

3. “No procede la exclusión de las interceptaciones”
La jueza comenzó analizando dos ejes temáticos muy clave en el proceso. Aseguró que hablaría de las dos exclusiones que había pedido la defensa del exmandatario. Una sobre la interceptación judicial que le hizo la Corte Suprema por “error” al expresidente y otra sobre el reloj espía, que los abogados del expresidente habían calificado como un entrampamiento.
Sobre lo primero, expresó: “No procede la exclusión de las interceptaciones”. La funcionaria recordó la cronología de esa interceptación que, como se recordará, fue ordenada en el proceso contra el entonces congresista Nilton Córdoba.
Afirmó que la primera interceptación se registró el 12 de marzo a las 13:09 horas, y la última el 27 de marzo del 2018 a las 14:53 horas. La vigilancia de las líneas telefónicas estuvo a cargo de Óscar Álvarez Muñoz, en cuyo marco se identificaron un total de 118 interceptaciones.
Álvarez, funcionario del CTI, “advirtió que dicho número no pertenecía al mencionado investigado, sino al reconocido actor político Álvaro Uribe Vélez, cuya voz, según afirmó, es fácil de identificar”. Y el 14 de marzo, tuvo una reunión con los magistrados auxiliares que estaban pendientes del caso.
La jueza informó que hay una explicación para que hayan pasado tantos días entre la advertencia del funcionario y la suspensión de la interceptación que finalmente se hizo efectiva el 9 de abril. Pero aseguró que las interceptaciones solo se dieron hasta el 27 de marzo, porque los hechos coincidieron con unas vacaciones judiciales.
Juicio a Uribe: avalan interceptaciones telefónicas entre el expresidente y el abogado Diego Cadena en el año 2018. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/0ZU3XtRU1w
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“Dentro del periodo analizado deben incluirse fines de semana y días festivos, además de tener en cuenta la carga laboral de los servidores públicos, quienes atendían simultáneamente otros asuntos bajo su responsabilidad", aclaró.
Y con esos argumentos concluyó: “Este despacho considera que no puede afirmarse que, en la ejecución del acto de investigación, se hubiera presentado un acto de mala fe o una irregularidad intencional concertada con el fin de interceptar al señor Uribe Vélez en el marco de un proceso distinto. Esto corresponde a conjeturas y suposiciones planteadas por la defensa sin respaldo en los soportes del expediente”.
Escuche la primera interceptación por error a Álvaro Uribe:

La jueza también aseguró que el error de incluir el teléfono como si fuera el del congresista, aunque es una falta delicada, “fue el resultado de un contexto de información dispersa y ambulante, abundante y no de una actuación o negligente”.
4. “La grabación [del reloj espía] es cierta, sin asomo de dudas en su autenticidad”
La jueza también les dio total credibilidad a los relojes espía con los cuales Juan Guillermo Monsalve grabó al abogado Diego Cadena.
La defensa del expresidente Uribe había argumentado que el contenido de estas grabaciones no había sido entregado completo a la justicia. La funcionaria aseguró que esta tesis no le resta mérito a su validez como prueba.
Juicio a Uribe: aval a los videos grabados por Juan Guillermo Monsalve con los relojes espía. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/J6W0PbkBHi
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“La grabación es cierta, sin asomo de dudas en su autenticidad. En consecuencia, existe más allá de todo convencimiento acerca de los autores presentes en las grabaciones, la identidad de las voces, el lugar y el momento; por tanto, la valoración se hará en contexto”, precisó la jueza.
Como se recordará, la persona encargada de entregar el reloj al abogado de Monsalve, Héctor Romero, fue Deyanira Gómez, la pareja del primero. Según Romero, a él nunca le dijeron que fuera una grabadora.
La jueza explicó que no se necesita ser funcionario judicial para constituir una prueba como estas grabaciones. “El acto privado privativo de interceptación de comunicaciones está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, pero cuando una persona se considera víctima de una conducta punible, su validez absoluta se flexibiliza, entonces quien participe en la conversación o reunión queda habilitado para preconstituir prueba mediante grabaciones o videos magnetofónicos”, aseguró.
La jueza agregó que este acto, como ha recordado la Corte Suprema de Justicia, no requiere aval judicial ni previo ni posterior. Recordó las declaraciones de Deyanira Gómez, quien dijo ante la justicia que ella es médica y no tiene conocimientos técnicos de grabaciones.
También aseguró que si existía más información en esas grabaciones, esto no alteraba el contenido de lo que allí encontraron. Se refirió a imágenes inexplicables que aparecieron en el video, como un gato y otras figuras que, repitió, no alertan el contenido de esa prueba. “Estas grabaciones no fueron obtenidas violando el derecho a la intimidad, ni se realizaron de mala fe”, reiteró.
La jueza detalló que las grabaciones son “confiables” porque no fueron alteradas en su núcleo y se cumple con el objeto de “escucha”. Y que, pese a que la defensa habla de esta grabación como “clandestina”, lo cierto es que si les hubieran avisado a los interlocutores que la conversación estaba siendo grabada, ellos simplemente no se habrían referido al tema que se buscaba probar.
Juicio a Uribe: la jueza rechazó la tesis de “entrampamiento” presentada por la defensa del expresidente durante la lectura del sentido de fallo. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/uZxkfA9ot8
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Jueza 44 de conocimiento de Bogotá enfoca su decisión frente al delito de soborno en actuación penal. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/NRs78xJcw3
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5. Se incurrió “más allá de toda duda en soborno en actuación penal”
La jueza consideró probado uno de los cargos contra el expresidente. “Se ejecutó desde dos frentes: uno dentro del establecimiento carcelario en Bogotá y otro a distancia, desde Neiva, con el fin de lograr que Monsalve se retractara de sus declaraciones”.
Lo relacionado con Bogotá tiene que ver con el episodio del reloj espía, y lo que ella llamó “el capítulo Neiva”, con el papel de un testigo controvertido, conocido como Caliche. “Este testimonio sigue el patrón de declarar ajenidad con el acusado, a quien la mayoría de testigos dicen no conocer directamente, pero sobre quien relatan una constante invocación a decir la verdad. Relatos que, en conjunto, parecen un libreto”, dijo la jueza en la explicación de este último.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez fue condenado por soborno en actuación penal en los casos de Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, y Eurídice Cortés, alias Diana. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/OPdBC3eXKn
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“Es posible concluir, de la mano de la Fiscalía, que quedó suficientemente acreditada la materialidad de la conducta punible de soborno en actuación penal respecto del testigo Juan Guillermo Monsalve”.
La jueza explicó cómo construyó sus conclusiones en ese punto. Tras analizar uno a uno los testimonios dijo:
“Al igual que las piezas dispersas de un rompecabezas, cada una de las pruebas presentadas en este caso encierran una parte fundamental de la verdad; solo cuando se unen de manera adecuada podemos ver la imagen completa y comprender el contexto con claridad. Fue ese engranaje lo que permitió llegar al conocimiento más allá de toda duda…”.
6. “Esa ceguera voluntaria no puede ser la excusa para excluir el dolo”
La jueza desestimó el argumento esgrimido por la defensa del exmandatario que aseguró en todo momento que Uribe no conocía de las actuaciones que realizaba su abogado, Diego Cadena.
La funcionaria se refirió al conocimiento que podría tener el expresidente cuando estaba hablando de la participación de Caliche.
Y en ese momento aseguró que este dijo: “Pero yo escuché directamente, me lo pusieron en altavoz al viejo y me dijo: ‘Venga, mijo, ¿será que usted puede entrar y hablar con él y que nos mande un video diciendo que ese hijueputa no le está prometiendo cosas que no le pudo cumplir? Que sí, que cuando y que lo que está hablando es mierda’”.
Y luego lo repitió en otros momentos como cuando aseguró que el exmandatario había sido determinador de esa estrategia para arreglar los testigos a su favor.
7. “Se materializó el fraude procesal”
La jueza comenzó su presentación de este cargo hablando de una de las declaraciones más polémicas del proceso, la del paramilitar extraditado Juan Carlos Sierra Ramírez, alias el Tuso Sierra.
La jueza desacreditó este testimonio. Como se recordará, el Tuso había dicho que Iván Cepeda había viajado para ofrecerle asilo a cambio de testificar contra el expresidente.
La jueza aseguró que el testimonio fue desvirtuado tras escuchar el relato del exministro Iván Velásquez, quien en ese momento trabajaba en la Corte Suprema y contó cómo se recibían esos testimonios.
Este es el momento en que la jueza 44 de Bogotá condena a Álvaro Uribe Vélez por fraude procesal y soborno en actuación penal, y lo absuelve del cargo de soborno a testigos. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/jTIZYGFBft
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También se refirió a un encuentro en la cárcel de Cómbita, al que fue el abogado Diego Cadena. La funcionaria habló puntualmente de encuentros con tres reclusos y aseguró que allí quedó claro que “acudieron como escribanos de memoriales y que se trató de un plan en el que se pretendía acreditar, ante la Corte Suprema, hechos que no tenían que ver con la realidad”.
Luego de esto, aseguró: “Decantado lo anterior, y en aras de preservar el principio de congruencia y apegándonos al escrito de acusación, se materializó el fraude procesal”.
8. “No se demostró la responsabilidad del procesado”
La jueza habló también del episodio de Hilda Niño, la fiscal que aseguró que había un complot contra Álvaro Uribe. La jueza no le dio credibilidad a su testimonio y evidenció algunos hechos que van en contra de su tesis. “Pese a los inclementes esfuerzos por ser escuchada, sus súplicas no fueron atendidas”, dijo. Aseguró que a tan solo 32 días logró el cometido de ser oída con los beneficios jurídicos que ella esperaba. Ella misma dijo que en su deseo por esclarecer la verdad, suscribió un principio de oportunidad.
La jueza concluyó que la exfiscal Hilda Niño Farfán hizo parte del “engranaje criminal” para buscar testigos en el caso Uribe. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/IFqDZvl0HY
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La jueza narró cómo uno de los objetivos de Niño era lograr su traslado de una cárcel regular a Cespo, el centro de la Policía. También la criticó duramente al asegurar que es inaceptable que tras haber tenido uno de los cargos más importantes en la justicia, se hubiera apartado de esto para pactar con la criminalidad.
En todo caso, la jueza afirmó que la Fiscalía no pudo demostrar que Álvaro Uribe hubiera cometido soborno de testigos en relación con este hecho y por ello lo absolvió de ese delito.
Para la jueza, la Fiscalía General no demostró el cargo de soborno a testigos en la etapa de juicio. “No cumplió con la obligación de demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado”, manifestó.
“Se hace imperioso exponer que la duda cimentada sobre la razón en que se materializó el traslado no es óbice para desconocer que la Fiscalía General de la Nación sí acreditó un comportamiento ilícito en este episodio factual, pero no puede la administración de justicia arrogarse facultades exclusivas del titular de la acción penal e imponer una punición por hechos distintos a los que fueron atribuidos en la diligencia indagatoria”, agregó.
9. El sentido del fallo específico
Luego de casi 11 horas, se reveló el sentido del fallo que fue condenar al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con soborno en actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo respecto de los testigos Juan Guillermo Monsalve Pineda, Eurídice Cortés Velasco y Carlos Enrique Vélez Ramírez. Asimismo, se profirió fallo absolutorio frente al soborno de testigos relacionado con Hilda Niño.
Fiscalía pide que se emita una sentencia de 108 meses de prisión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/fJqZFL4Nwa
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La jueza manifestó que se puede disponer la captura, pero que primero tendrá que tener en cuenta las condiciones individuales, sociales, familiares y antecedentes del expresidente y la posibilidad de subrogados. En todo caso, la defensa solicitó la prisión domiciliaria para lo cual pidió un plazo especial de un día con el fin de presentar los elementos materiales probatorios para sustentar su petición.
10. Lo que sigue
La jueza anunció que el viernes primero de agosto, a las 2 de la tarde, se hará la audiencia en la cual se publicitará la sentencia y se leerá un resumen de la misma. El fallo se enviará a las partes desde la mañana. No se leerá el fallo completo por economía procesal. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso de apelación que deberá ser decidido por el Tribunal Superior de Bogotá. Posteriormente, el fallo de segunda instancia también podrá ser objeto del recurso extraordinario de casación que deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Fiscalía pide que se emita una sentencia de 108 meses de prisión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/fJqZFL4Nwa
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Vea la audiencia:
